Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 034880/1996/36/CA017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34880/1996/36

DEFRANCO FANTIN, R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE

APELACION CONTRA LA RESOLUCION DE FS. 12032

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Ladefa SA el decreto de fd. 12032 de los autos principales –aclarado a fd. 1040-, en donde el magistrado de grado ordenó que, firme dicho decreto, se solicitara al J. a cargo del Juzgado en lo Comercial N° 1 Sec. 2, la transferencia de la suma de U$S 149.001,89 embargada en la causa “Ladefa S.A. s/

    Quiebra” (Expte. N° 2860/1993), estableciendo que respecto de los fondos excedentes existentes en dicha quiebra subsistía el embargo trabado en su oportunidad.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 5/8, siendo contestados por el fallido a fd. 12 y por la sindicatura a fd. 15/19.

    De su lado, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse, por los argumentos vertidos en el dictamen que antecede.

  2. ) En el decreto apelado el juez de grado señaló que la sindicatura, luego de haber efectuado una liquidación del valor del activo y del pasivo falencial, a los fines de la conclusión de la quiebra solicitada por el fallido, estimó que resultaba necesario requerir la transferencia de la suma de U$S 149.001,89 correspondientes al embargo trabado por esta quiebra sobre fondos de la causa “Ladefa S.A. s/ Quiebra ” (Expediente n° 2860/1993), lo que fue conformado por el fallido y Ladefa SA,

    condicionando ésta última su conformidad al levantamiento del embargo sobre el excedente embargado sobre los fondos obrantes en su quiebra.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Al respecto, el magistrado indicó que los fondos obrantes en la causa “

    Ladefa S.A. s/ Quiebra” constituyen importes de dinero embargados por la presente quiebra, y por ende resultaba procedente que la quiebra embargante requiera la transferencia de los fondos cautelados que resulten necesarios, sin que quepa condicionarlo al levantamiento de las sumas excedentes que permanezcan cauteladas en aquella quiebra.

    Agregó que la sociedad con anterioridad ya había dado su conformidad a la transferencia sin condicionamiento alguno (v. escrito de fs. 11831).

    Por ello, admitió ordenar la transferencia de fondos de U$S 149.001,89

    solicitada por el síndico, remarcando que cualquier remanente que subsista luego de satisfechos los créditos, gastos falenciales y honorarios de la quiebra, será restituido a “Ladefa S.A. s/ Quiebra”, manteniendo el embargo por el remanente.

  3. ) Se quejó Ladefa SA de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que carecería de relevancia el porcentaje que el fallido poseyera en el capital accionario de esa sociedad, ya que ésta había resuelto transferir a esta quiebra los dólares necesarios para afrontar el total de los pasivos, impuestos y honorarios. Refirió que en esta quiebra existían bienes suficientes para asegurar cualquier suma de más, que se necesitara para concluir con la quiebra.

    Argumentó que siendo su intención subrogarse, pero asumir la totalidad del pasivo falencial restante, no existiría razón alguna para mantener sine die el embargo trabado sobre el 89% del monto del Capital de Trabajo depositado en el juzgado de la ex quiebra de la empresa.

    Reiteró que más allá de que se encuentra pendiente de determinar el monto exacto del capital accionario del fallido en Ladefa SA, ello sólo podía dar lugar al embargo preventivo de sus acciones e incluso su subasta, pero no embargar el capital de trabajo de una empresa rehabilitada y reconducida como era el caso de Ladefa SA.

    Realizó una serie de manifestaciones acerca del activo que habría tomado la sindicatura a los fines de efectuar el cálculo para la reserva de honorarios y tasa de justicia.

  4. ) A los fines que nos ocupa, cabe recordar las constancias de autos que llevaron a decretar el embargo cuyo levantamiento se solicita en el presente recurso.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    4.1. A esos fines debe puntualizarse, nuevamente, que en autos mediante decreto del 11/4/16 se ordenó decretar embargo “sobre la totalidad de las sumas que tenga a percibir la sociedad LADEFA SACIFEP y A -cuyo presidente y único accionista resultaría ser el fallido- en los autos caratulados “Ladefa SA s/quiebra”

    Expte.2860/1993 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°1 Secretaría N°2”(sic).

    Dicho embargo fue confirmado por esta Sala mediante pronunciamiento del 15/7/16, en donde se ponderó que, si bien la sociedad Ladefa SA y el fallido son personas distintas, al encontrarse este último en quiebra, dentro de los bienes desapoderados estaban las acciones que éste ostenta en la sociedad en cuestión,

    participación accionaria que, en autos fue denunciada por el fallido en un 53,6% y que en otro proceso – “Defranco Fantin RL c/ Ministerio de Economía y otros s sumario” (expte. 44900) - fue denunciada en un 96,2%, además de un 1,8% que le correspondería a su padre, del cual es el único heredero declarado, así como también de su madre, de lo que seguiría que según esos datos, en esa oportunidad, el fallido detentaría el 98% del capital accionario de la entidad.

    Ante ello y siendo que en autos había sido denunciado que existía en la quiebra una suma remanente para ser cobrada por la entidad, se estimó prudente mantener el embargo, pues se entendió que con dicha medida se resguardaban los intereses de los acreedores de esta quiebra, quienes tendrían derecho a cobrar del remanente que se le entregue al fallido como accionista, o a que se mantenga incólume el patrimonio de la sociedad en miras de una subasta de las acciones que le corresponden al fallido en ella.

    4.2. Con posterioridad, con fecha 27/12/17, se presentó C.G.B. como apoderado de Ladefa SA, solicitando el levantamiento del embargo. Dicha petición fue desestimada por fallo del 9/2/18, por carecer el presentante de legitimación para representar a la sociedad. No obstante, se señaló que el embargo ordenado lo había sido sobre el remanente que le correspondiera a D.F. en la quiebra de Ladefa SA, y no sobre bienes de ésta. Añadió la juez de grado, que no se había demostrado que la sociedad estuviera rehabilitada, ni ello surgía de la quiebra de la entidad a esa fecha.

    Por otra parte, la por entonces, juez de grado, en el fallo del 14/12/17,

    señaló que las cuestiones procesales de la quiebra de Ladefa SA, ya sea el control de la legitimación invocada por el fallido, la petición de rehabilitación de la sociedad o Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    la entrega de los libros sociales eran materias que se encontraban bajo el imperio del juez de la quiebra de Ladefa. Señalándose que, resuelto que fuera en la quiebra de esta última el pedido de rehabilitación de la sociedad que había efectuado D.F. en ese proceso, se adoptarían las medidas pertinentes que atañían a esta quiebra en su condición de accionista.

    4.3. El síndico de estos autos formuló oposición, en la quiebra de Ladefa SA

    , al pedido de rehabilitación efectuado por esa sociedad en su quiebra, reiterando que la participación del fallido en Ladefa SA sería del 89,60% (fs. 3338). Con fecha 13/7

    18 en esa quiebra (de Ladefa SA) se resolvió acceder a la rehabilitación de la sociedad conforme lo previsto en el art. 237 LCQ, señalándose que, eventualmente,

    a los fines de percibir fondos remanentes, debía cumplirse con lo ordenado en ese proceso a fs. 3678/81. En estas últimas fojas, el 22/11/17 el juez de la quiebra de Ladefa SA dispuso que debía celebrarse una asamblea a los fines de determinar la legitimación de quienes reciban los fondos que pudiera tener la sociedad a su favor.

    De otro lado, el juez de la quiebra de Ladefa SA dispuso que debían atenderse los embargos que se habían trabado sobre el remanente no afectado a ese proceso falencial, de modo previo, a poner a disposición de la fallida el remanente correspondiente, ordenando que el síndico de esos autos efectuara un informe denunciando el orden de prelación de los embargos trabados sobre el remanente falencial, autos y tribunal actuante que los decretó, indicando el importe total al que ascendía dicho remanente.

    4.4. Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 27 de Ladefa SA celebrada el...

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