Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Abril de 2023, expediente COM 032607/2011/36/CA031

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

32607/2011/36 - FORMATOS EFICIENTES S.A. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (G.C.B.A.).

Juzgado N.° 22 – Secretaría N.° 44

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada del GCBA a fs.

    311/30 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 304 (14/11/2022) que — rechazando cierta apelación— confirmó la decisión adoptada en la anterior instancia en cuanto: (i) admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por ‘INC SA’, (ii) declaró prescriptos algunos de los períodos reclamados relativos al impuesto sobre los ingresos brutos y; (iii) verificó parcialmente la acreencia pretendida. Corrido el traslado ritual, la sindicatura actuante se expidió en su presentación de fs. 335/54 (foliatura digital).

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “

    … El fallo recurrido no resulta ser derivación razonada de la ley aplicable al caso art. 19 CN … el ad quem, se ha apartado de la expresa normativa aplicable al caso de autos (Constitución de la C.A.B.A.; Código Fiscal; Ley Tarifaria; Convenio Multilateral, 20 y Ley 24522) …” (pág. 10); “… En el fallo de la Excma. Cámara se omitió evaluar las circunstancias de la causa,

    produciéndose por ello un resultado disvalioso en su decisión, así como un severo ataque al derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), y al debido proceso …” (pág. 34); como asimismo que: “… El pronunciamiento recurrido resulta también violatorio del derecho de propiedad de este gobierno, produciéndole una afectación a su patrimonio, sin causa ni fundamento jurídico que lo convalide. La severa afectación al derecho de propiedad de mi parte resulta harto evidente: se la despoja de fondos que legalmente le pertenecen …” (pág. 36).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35,

    280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A.

    s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos:

    311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan, muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112;

    303:1526; 313:473; 313:1222).

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.

  4. Más allá de las circunstancias apuntadas, parece que tampoco la recurrente se haya hecho cargo de los principales argumentos tenidos en cuenta por este...

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