Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2022, expediente COM 032607/2011/36/CA031

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 32607/2011/36- FORMATOS EFICIENTES SA S/ QUIEBRA

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR GCBA

JUZGADO COMERCIAL 22 - SECRETARIA Nº 44

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I. El incidentista apeló la resolución de foliatura digital 199

mediante la cual la magistrada de primera instancia admitió su pretensión verificatoria de modo parcial. Sus agravios de foja digital 208/221 fueron respondidos de igual modo por la sindicatura a fs. 247/261 y por INC. SA a fs. 223/231.

II. El art. 32 de la L.C. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.

El incidente de verificación conforma un proceso de conocimiento, que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (cfr.

LCQ. 273, 9° y 278; Cpr. 377).

En ese contexto debe examinarse la controversia.

R. a esos efectos que en el presente incidente se reclama el reconocimiento de un crédito privilegiado (privilegio general) de $ 4.150.848,60 en concepto de diferencias de Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales 2005 (12° anticipo mensual),

2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 (en cada período, 1° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° a 10° anticipos mensuales), y de un crédito quirografario de $ 4.371.812,86 en concepto de intereses, importes determinados de oficio por el organismo recaudador.

Asimismo, intenta hacer extensivo el reclamo a INC. SA en virtud de la decisión alcanzada en el expediente “Formatos Eficientes S.A. y Comercios Rioplatenses S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de Fecha de firma: 14/11/2022

Alta en sistema: 15/11/2022

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

autorización – Art. 16 LCQ” (Expte. 14285/2012) en el que oportunamente se aprobó cierta transferencia de fondo de comercio.

III. La decisión recurrida, en lo que aquí interesa, (i) desestimó

la pretensión del ente recaudador de la Ciudad de Buenos Aires de perseguir su acreencia a la adquirente del fondo de comercio de la deudora haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación opuesta por aquella (INC S.A.) y (ii) declaró prescriptos los impuestos por los ingresos brutos respecto de los Anticipos 12/2005, 01/2006 a 09/2006, 10/2006 a 12/2006 y 01/2007 a 09/2007.

(i) Falta de legitimación:

L. se impone señalar que esta Sala tratará la cuestión de la legitimación desde una perspectiva diferente a la vertida en...

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