Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente CPE 001002/2016/TO03/36/CFC016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CPE 1002/2016/TO3/36/CFC16

AMATO, N.D. s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CPE 1002/2016/TO3/36/CFC16, del registro de esta Sala I, caratulado: “AMATO, N.D. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 8 de julio de 2021, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, resolvió: “

  2. NO

    HACER LUGAR al levantamiento del embargo decretado en esta causa CPE 1002/2016 sobre la moto de agua marca K.,

    modelo Rotax RXP, matrícula 4713.

  3. HACER LUGAR en este incidente CPE 1002/2016/TO3/36 a la entrega de la moto de agua marca K., modelo Rotax RXP, matrícula 4713 a N.D.A., en carácter de depositario judicial,

    SIN DERECHO A USO.

  4. REQUERIR, al nombrado AMATO, que en el término de diez, días: 1) indique lugar en el que permanecerá el vehículo náutico el que deberá encontrarse en el ámbito jurisdiccional de este Tribunal y ser adecuado teniendo en cuenta los cuidados específicos que Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    se requieren a los fines de su debida conservación y 2) la contratación de un seguro contra todo riesgo para la moto de agua, el que deberá estar a favor de este Tribunal,

    CUIT N° 34-54667147-1 del Consejo de la Magistratura. IV.

    HACER SABER que, de no dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el término indicado desde la firmeza de la presente, se dispondrá la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a sus efectos” (el destacado corresponde al original).

    Que, contra esa decisión, la defensa particular de N.D.A., dedujo recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 4 de agosto de 2021 y mantenido ante esta instancia.

  5. Es de destacar que la decisión cuestionada,

    en principio, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en...

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