Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2022, expediente COM 024334/2017/36

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/36/CA44 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE

CREDITO TARDIA ARCAMONE, G.H..

Buenos Aires, 11 de octubre de 2022.

  1. El pretenso acreedor G.H.A., apeló la resolución del 11.8.2022, que admitió el acuse de perención formulado por la sindicatura el 4.8.2022 y declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos que sostienen el recurso deducido el 22.8.2022,

    fueron presentados el 30.8.2022, y respondidos el 13.9.2022.

  2. Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma de aplicación,

    en el caso, la LCQ 277 (esta Sala, 12.7.16, “Altos Cereales S.R.L. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”).

    Ello, pues la parte que inicia el juicio o incidente contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, lo que haya sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (esta Sala, 14.6.13,

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Municipalidad de Ezeiza

    , entre otros”).

    Sobre tales premisas, la Sala juzga que -tal como fuera decidido en la anterior instancia- en el caso sub examine el plazo de tres meses previsto en la norma supra señalada ha transcurrido entre los distintos actos indicados.

    En efecto, corresponde señalar que desde el proveído del 24.9.2019 donde se denegó el pago del arancel solicitado por la sindicatura y se le hizo saber que se habían incorporado al sistema lex 100 las copias digitales acompañadas por el incidentista, hasta el día en que la sindicatura acusó la perención -4.8.2022- transcurrió el referido plazo trimestral.

    Resulta incuestionable que al momento de cursarse traslado de la demanda a la sindicatura, ordenado mediante proveído del 15.4.2019 (v.

    cédulas de notificación 6.9.2019), no se adjuntaron las copias correspondientes, las que tampoco se encontraban cargadas en el sistema informático, lo que obstó su contestación.

    Y no constituye óbice a la...

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