Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Junio de 2018, expediente COM 018645/2012/36
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 18645/2012/36 - CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE P., ADRIANA Y OTROS Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 6 de junio de 2018.
Y VISTOS:
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Las incidentistas apelaron la resolución de fs. 78/80, que admitió
el planteo de prescripción articulado por la deudora y rechazó este incidente. Su memorial de fs. 88/104 fue respondido a fs. 108/21 por la concursada y a fs.
125/28 por la sindicatura.
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El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. esta S. in re “Fryd, S. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito de Fisco Nacional” del 01.03.17, idem Sala C in re “Aceros Zapla SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación por Castillo, C. y otros” del 19.06.14, entre otros), instituto que produce la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo frente al silencio o inactividad del acreedor o del deudor.
La norma contiene dos plazos distintos (i) para los créditos que no tenían promovido proceso judicial, ni estaban autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso era la verificación en el concurso, rige la prescripción de dos años desde la fecha de la presentación en concurso y (ii) en el caso de los créditos exceptuados del fuero de atracción: procesos laborales, de conocimiento en trámite al tiempo de la apertura del concurso y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, el plazo se extiende a los seis (6) meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal respectivo. Vencido dicho plazo, el crédito, si Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA #28652164#204821695#20180606100026842 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B transcurrieron los años desde la presentación en concurso, está prescripto (CNCom. esta S. in re "Obra Social Ferroviaria s/ concurso preventivo s/
incidente de verificación de crédito por B.G." del 19.05.09).
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El sub examine se encuentra comprendido dentro del segundo de los supuestos señalados, en tanto se pretendió la verificación de los honorarios profesionales que fueron regulados a las incidentistas en los autos “P., P.V. c/ Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ Despido”, que...
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