Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Junio de 2018, expediente COM 018645/2012/36

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 18645/2012/36 - CLUB ATLETICO BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE P., ADRIANA Y OTROS Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52 Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Las incidentistas apelaron la resolución de fs. 78/80, que admitió

    el planteo de prescripción articulado por la deudora y rechazó este incidente. Su memorial de fs. 88/104 fue respondido a fs. 108/21 por la concursada y a fs.

    125/28 por la sindicatura.

  2. El término del art. 56 L.C. (T.O. ley 26.086) es de prescripción (CCom. esta S. in re “Fryd, S. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito de Fisco Nacional” del 01.03.17, idem Sala C in re “Aceros Zapla SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación por Castillo, C. y otros” del 19.06.14, entre otros), instituto que produce la pérdida de la acción por el transcurso del tiempo frente al silencio o inactividad del acreedor o del deudor.

    La norma contiene dos plazos distintos (i) para los créditos que no tenían promovido proceso judicial, ni estaban autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso era la verificación en el concurso, rige la prescripción de dos años desde la fecha de la presentación en concurso y (ii) en el caso de los créditos exceptuados del fuero de atracción: procesos laborales, de conocimiento en trámite al tiempo de la apertura del concurso y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario, el plazo se extiende a los seis (6) meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal respectivo. Vencido dicho plazo, el crédito, si Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA #28652164#204821695#20180606100026842 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B transcurrieron los años desde la presentación en concurso, está prescripto (CNCom. esta S. in re "Obra Social Ferroviaria s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito por B.G." del 19.05.09).

  3. El sub examine se encuentra comprendido dentro del segundo de los supuestos señalados, en tanto se pretendió la verificación de los honorarios profesionales que fueron regulados a las incidentistas en los autos “P., P.V. c/ Club Atlético Banco de la Nación Argentina s/ Despido”, que...

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