Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 008439/2014/36/CA019

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8439/2014/36/CA19 doba, 03 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA de BARREIRO, E.G. por PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) en concurso real con IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) en concurso Real con ABUSO DESHONESTO -MOD. LEY 25.087“

(E.. FCB 8439/2014/36/CA19), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial en representación de E.G.B. a fs. 90/vta. en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 27 de febrero de 2019, obrante a fs. 80/91vta. en la que decidió: “RESUELVO: 1) DENEGAR A E.G.B. EL BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA solicitado a su favor, conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes. 2) REQUERIR a las autoridades del Instituto Penal Federal de Campo de Mayo –Unidad N° 34- adopten los recaudos necesarios a efectos de modificar y ampliar los horarios de visita que goza E.G.B., de modo tal de procurar –conforme las reglamentaciones vigentes y en atención a la edad del detenido- un mayor contacto, comunicación e interacción con sus familiares directos en dependencias de la Institución. 3)

PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER. FDO. R.B.F..

JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. Federal, mediante resolución dictada con fecha 27.02.2019 dispuso no hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de E.G.B.. Dispuso que se adopten los recaudos para que B. tenga un mayor contacto, Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32505491#235055829#20190703125126156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8439/2014/36/CA19 comunicación e interacción con sus familiares directos en dependencias de la Institución.

    El Magistrado instructor analizó la normativa y, en conclusión, postuló que el art. 32 inc. d de la ley 24.660 establece que el J. de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria al interno mayor de 70 años.

    Señaló que el imputado B. a la fecha cuenta con 71 años de edad. Seguidamente analiza si la situación concreta de encierro del imputado deviene en un trato inhumano y cruel. Luego de evaluar su situación llega la conclusión que el prevenido B. de ningún modo padece tales circunstancias. El imputado se encuentra detenido en la Unidad 34 de Campo de Mayo, y no se encuentran de ninguna manera sus derechos humanos vilipendiados.

    En cuanto a su edad, considera que la concesión del beneficio -en los casos enumerados taxativamente por la norma de la Ley 24.660- no procede de manera automática, sino que constituye una facultad del J..

    Luego examina su situación de salud psicofísica, a los fines de establecer si efectivamente su permanencia en el Instituto Penal Federal de Campo de Mayo, en calidad de detenido configura un estado en el cual sus derechos humanos como persona mayor se ven lesionados.

    El Instructor analizó la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia, firmado por el doctor A.R.F., con la adhesión del perito propuesto por el Ministerio Público F. de la Nación, doctor M.D.R..

    Analiza los informes realizados por los peritos médicos oficiales del establecimiento penitenciario de Campo Fecha de firma: 03/07/2019 de mayo. En primer lugar se refiere al estudio Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32505491#235055829#20190703125126156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8439/2014/36/CA19 elaborado por la D.. S.P.O., quien señala que al momento del examen clínico B. se encuentra hemodinámicamente estable y sin fallo de bomba, ruidos cardíacos impresionan normo fonéticos y con silencios libres, buena mecánica ventilatoria con buen ingresa de aire bipulmonar, buen equilibrio, tono y fuerza muscular de los cuatro miembros, no foco neurológico agudo, con pupilas isocoricas y reflexticas. Signos vitales normales. La perito concluye que si bien B. posee dolencias, las mismas no tienen complejidad suficiente que amerite el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliario. (fs.

    9).

    Seguidamente analiza el informe de la pericia médica del doctor M.C., quien describe las mismas patologías, pero llega a una conclusión opuesta.

    También analiza el informe presentado por el perito médico de la defensa, el doctor M.N.C., y dice que el mismo no posee entidad que desvirtúe las conclusiones expuestas por los médicos del Cuerpo Médico Forense.

    Concluye el Instructor que si bien B. posee dolencias, las mismas no tienen complejidad suficiente que amerite el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria. Los peritos no han considerado tampoco que se esté produciendo un contexto de encierro que pueda traer aparejado un grave riesgo para la salud psicofísica del imputado, no advirtiéndose, menos, que el alojamiento en esa Institución constituya un trato cruel, inhumano o degradante.

    Además, señala que en autos constan las múltiples consultas a las que fue trasladado para ser atendido extramuros por profesionales de diversas especialidades y Fecha de firma: 03/07/2019 la asistencia terapéutica que recibe de índole psicológica, Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32505491#235055829#20190703125126156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8439/2014/36/CA19 todo lo cual corrobora lo expuesto por los peritos oficiales en el sentido que las patologías que padece B. pueden ser controladas y atendidas –y de hecho lo son- en el Instituto Penal Federal y/o extramuros.

    Por último dice que no puede obviarse la naturaleza y gravedad de los hechos imputados a E.G.B. puesto que el riesgo que implica la posible aplicación de una grave sanción se encuentra íntimamente vinculado con el sometimiento o no a la ley y, por ende, con la disposición a acatarla.

    Al respecto, afirmó que no es posible menospreciar que el encausado B. se encuentra imputado por hechos perpetrados en el contexto del Terrorismo de Estado, que revisten a su vez la categoría de “Crímenes de Lesa Humanidad”, cuyo juzgamiento resulta inexorable.

    Por ese motivo sostuvo que es necesario garantizar el sometimiento a proceso del imputado, adoptando las previsiones indispensables para evitar todo intento del nombrado de eludir el accionar de la Justicia o de malograr las investigaciones.

    Afirma que ello es así, atento la existencia de intereses superiores que se extienden sobre el interés general de la sociedad, la comunidad internacional y el legítimo derecho a una tutela judicial efectiva de las víctimas.

    Finalmente considera que no es posible desatender que B. no se puso a disposición de la Justicia Argentina en forma espontánea, ni voluntaria; contrariamente, su comparendo ante los estrados de este país sólo fue mediante un juicio previo que tuvo por objeto su deportación desde los Estados Unidos de América, iniciando Fecha de firma: 03/07/2019 a raíz de la orden de captura librada a su Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32505491#235055829#20190703125126156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8439/2014/36/CA19 respeto en la causas tramitadas en su contra por delitos de Lesa Humanidad.

    Por ello, el J. Federal resolvió rechazar el beneficio de prisión domiciliaria solicitado en favor de E.G.B..

  2. En contra de dicho decisorio, con fecha 07.03.2019 la Defensora Oficial interpuso recurso de apelación (fs. 90/91).

    Se agravia porque la resolución atacada adolece de una fundamentación arbitraria y aparente. Señala que el Inferior se valió de meros argumentos dogmáticos para rechazar la prisión domiciliaria.

    Manifiesta que el pronunciamiento efectúa una errónea interpretación de las disposiciones aplicables, que choca abiertamente con el principio de humanidad de las penas y el derecho a la dignidad de las personas, agregando que se ha valorado parcial y negativamente la prueba.

    Finalmente, hace reserva de recurrir en casación y del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso En esta instancia informa la Defensora Oficial (fs.109/116vta), ratificando todos los términos del recurso interpuesto en la instancia anterior.

    En primer término se agravia porque no se ha observado el hecho de que un Tribunal de jerarquía superior como la Cámara Federal de Casación Penal S.I., ya le ha otorgado la prisión domiciliaria al imputado B. en la causa “M. III” de Lesa Humanidad, bajo vigilancia electrónica. Seguidamente transcribe párrafos del fallo citado y finaliza afirmando que los argumentos expuestos por el Inferior en esta causa ya fueron examinados y descartados por Jueces de jerarquía superior que aquí

    Fecha de firma: 03/07/2019 también estarán llamados a resolver la cuestión conforme la Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32505491#235055829#20190703125126156 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A FCB 8439/2014/36/CA19 organización de nuestro sistema recursivo, pues esta causa tiene radicación previa en la S.I. CFCP.

    Alude a la existencia de un informe médico de la Unidad 34 de fecha posterior a los valorados en la resolución apelada y en el cual se llega a una conclusión similar a la emitida por el Dr. M.C. en su informe de fecha 24/09/2019, en el...

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