Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Abril de 2018, expediente FRE 006132/2015/TO01/36

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa NºFRE 6132/2015/TO1/36/cfc2 “N., L.R. s/ recurso extraordinario”

Registro nro.: 382/18 Buenos Aires, 25 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FRE 6132/2015/TO1/36/CFC2 “Nuñez, L.R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 38/52, por la defensora pública oficial coadyuvante, doctora Andrea N.

Espósito, contra la resolución dictada por esta Sala obrante a fs. 35/36 y vta. (reg. nº 14/18) en cuanto declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública Oficial.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

El remedio intentado por la defensa no puede prosperar, toda vez que los agravios sólo traducen la exposición de criterios discrepantes con la forma en la que esta S. -con integración parcialmente distinta- resolvió los planteos oportunamente introducidos.

El impugnante no dio cumplimiento a los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y la acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha Acordada-

(cfr. art. 11 del mencionado anexo).

En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general a fs. 54 y vta., propongo al acuerdo declarar inadmisible el remedio intentado por la Defensa Pública Oficial, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N. y 530 y concordantes del C.P.P.N.).

Así voto.

Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA...

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