Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 013333/2013/36/CA006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 13333/2013/36 ECOAVE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR LA DIRECCIÓN DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

  1. La decisión de fs. 160 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes, los cuales fueron recurridos por bajos.

    Además, habiéndose cumplido la condición impuesta en fs. 155, en cuanto a la necesidad de contar con esa estimación para analizar la apelación de fs. 136 (deducida contra la imposición de costas), corresponderá –en su caso–

    pronunciarse a ese respecto en esta misma oportunidad.

  2. Sobre la cuestión de la retribución profesional, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, con base en el monto económico comprometido y las etapas procesales efectivamente cumplidas, confírmanse los emolumentos regulados en fs. 160 en $ 8.720 (pesos ocho mil setecientos veinte) para la sindicatura, Estudio Tabasco & E.C.; y en $ 2.555 (pesos dos mil quinientos cincuenta y cinco) para sus letrados patrocinantes, M.B.F.S. y E.D.T., en conjunto y por partes iguales (art. 287 de la ley 24.522; y arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839).

  3. Finalmente, y en cuanto a la apelación de fs. 136, cabe recordar que cuando se cuestiona la imposición de los gastos causídicos el gravamen material concreto aparece constituido principalmente por el monto de los honorarios que Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA #23952765#147528172#20160223104858954 hasta ese entonces asume el recurrente.

    Ahora bien, dado que, según lo supra decidido, esa suma es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal cabe concluir que el recurso es inadmisible.

    Es que la ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación, es una solución adoptada por esta Sala desde la causa...

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