Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Febrero de 2020, expediente FSM 027004012/2003/358/CA091

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I- SEC. PENAL AD HOC

FSM 27004012/2003/358/CA91 (13625), C.: “Incidente Nº

358 - QUERELLANTE: MISTURE, MABEL LILIANA

s/INCIDENTE DE RECUSACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de S.M., Secretaria Ad H. Registro de Cámara: 12386

S.M., 17 de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se toma intervención en el presente sumario,

    con motivo de la recusación formulada por el Dr. D.E.V., letrado con poder especial para querellar en el caso 565, en favor de L.M.M., en el marco de la causa n° 4012 (FSM 27004012/2003), respecto de la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de esta ciudad, Dra. A.V., para que continúe entendiendo en las actuaciones.

  2. El recusante argumenta en apoyo de su pretensión que en ocasión de solicitar la autorización de sus empleados, que no acreditan ser abogados o procuradores,

    para la compulsa del expediente, se evidenció un “castigo”

    por parte de la Magistrada al atenderse a la norma y no hacer lugar a las autorizaciones conferidas. Asimismo, acuso de abuso de autoridad el hecho de que la magistrada se expida sobre cuestiones relativas a las estructuras gramaticales, como así también, agregó que la Dra. Vence manifestó sentirse ofendida por los términos utilizados en sus escritos, al momento de referirse a la justica como “represora”, lo que expone un odio manifiesto y una causal de recusación.

  3. En ocasión de informar en virtud del art. 61

    del Código de rito, la señora juez en primer lugar sostuvo que, el Dr. Villarreal no consiguió explicar fehacientemente de qué manera ha sido afectado en el ejercicio de su ministerio y tampoco logró fundamentar por qué es necesaria la intervención de más personas para tomar vista del expediente, o por qué no puede ejercer el mandato que los querellantes particulares le han encomendado citando el art.

    19 del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital federal.

    Consideró además que el letrado reconoció haberse hecho presente en la mesa de entradas de la Secretaría Ad Fecha de firma: 17/02/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    1

    H. de ese juzgado, sin requerir la causa y sin que existiera agravió a los fines de ejercer su labor.

    Resaltó que, desde su primera intervención a partir del 9 enero de 2015 hasta el presente, el abogado no manifestó tener ningún tipo de queja en...

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