Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 066218/2009/35/CA031

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

LA ECONOMÍA COMERCIAL SA DE SEGUROS GENERALES

S/ QUIEBRA S/ INC. VERIFICACION POR GCBA

Expediente N° 66218/2009/35/CA31

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el incidentista la resolución de fs. 2400

    2407, en cuanto rechazó la inclusión al pasivo concursal de ciertos rubros insinuados.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Con relación al impuesto por alumbrado barrido y limpieza que grava el inmueble sito en la calle Esmeralda n° 120, el señor juez admitió los devengados hasta que el comprador en subasta había tomado posesión del bien.

    De las constancias del expediente n° 91286/2011

    Consorcio de Propietarios Esmeralda 114/120/130 c/ La Economía Comercial SA de Seguros Generales s/ ejecución

    , resulta que el aludido inmueble fue rematado con anterioridad al decreto de quiebra y que con fecha 10/11/15 fue otorgada la posesión al adquirente en subasta (ver mandamiento incorporado a fs. 1240/1241 de esa causa),

    pese a lo cual la inscripción registral a favor del comprador nunca se perfeccionó.

    Debe tenerse presente, en ese marco, que la publicidad suficiente en la adquisición o transmisión de derechos reales hace a su Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    oponibilidad frente a terceros interesados y de buena fe y que, en materia de inmuebles, ella se cumple con la aludida inscripción(art.

    1893 código civil y comercial).

    Es verdad que cuando la adquisición se realiza a través de una subasta judicial no es necesario el otorgamiento de escritura pública (art. 1017 inc. a, código civil y comercial), dado el particular régimen que para el perfeccionamiento de la venta se encuentra previsto en el art.

    586 del código procesal.

    No obstante, el hecho de que no se exija la escritura pública, no significa que no sea necesario dotar al acto de la publicidad implícita en la registración, que puede ser cumplida a través de la expedición e inscripción del pertinente testimonio judicial.

    No se pasa por alto que ha sido señalado que esa publicidad no resultaría necesaria en supuestos de subasta judicial, toda vez que ese procedimiento de enajenación cuenta con un régimen de publicidad propio.

    No obstante, la publicidad que deriva de los edictos que anuncian la subasta no puede suplir la que resulta del registro, como se infiere del hecho de que aquella pudo haber tenido lugar muchos años antes y que, en rigor, solo anuncian una venta que bien podría no haberse llevado a cabo por razón de contingencias posteriores (v.gr el remate pudo ser realizado y luego anulado; la venta fracasó por ausencia de postores; se suspendió definitivamente porque el deudor canceló la deuda, etc.; ver Highton – A., “Código procesal. Análisis doctrinal y jurisprudenial”, T. XI, págs. 546 y ss, edit. H..

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    En ese contexto y fuera de cuestión, como se dijo, que aquella publicidad registral no fue cumplida, la incidentista, en tanto acreedora del titular registral, cuenta con interés legítimo en desconocer la transmisión del derecho real del que se trata.

    Por ello y sin perjuicio de la eventual responsabilidad del adquirente en subasta, derivada de la falta de registración a su nombre del inmueble adquirido, corresponde hacer lugar al agravio de la apelante.

    De tal modo, corresponde incluir dentro del pasivo concursal los periodos correspondientes que fueran desestimados en la instancia de trámite con privilegio especial (art. 241 inc. 3° LCQ), con más los intereses respectivos según las pautas proporcionadas por...

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