Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Diciembre de 2019, expediente FTU 002254/2017/TO01/35

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO INCIDENTE Nº 35 - IMPUTADO: GONZALEZ MOLINA, C. CESAR s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA - EXPTE. N°

2254/2017 S.d.E., 30 de diciembre de 2019.- CGD VISTO:

La solicitud de prisión domiciliaria formulada por la defensa técnica del interno C.C.M., obrante a fs. 1/28 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. S.d.C.A. requiere la concesión del beneficio de prisión domiciliaria a favor de su defendido C.C.G.M., en virtud de lo establecido en el art. 10 inc.

    f

    del C.P.-

    Argumenta su petición en los siguientes motivos: por un lado, su esposa N.d.C.M. padece un cuadro de depresión que le dificulta valerse por sí misma; ello le provoca variadas limitaciones para trabajar y desempeñarse en su vida civil, resultando muy difícil llevar a cabo las tareas del hogar y los gastos médicos que su condición demanda. Por otro lado, refiere que similar cuadro padecen los hijos J.M.G. de 8 años de edad y J.P.G. de 10 años de edad, a quienes el Departamento de Orientación Escolar de la Escuela de Comercio Nº 1, G..

    M.B., le sugirió tratamiento psicológico por la grave situación Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria 1 #33907491#253704112#20191230130710194 familiar por la que atraviesan.-

    En ese sentido, refiere que su defendido se desempeñaba como artesano realizando productos regionales y que en caso de concedérsele el presente beneficio, los podría realizar desde el domicilio colaborando económicamente con el grupo familiar. Por último, basan su requerimiento en el interés superior del niño, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño, con raigambre constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.).

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su titular, a 60/62 de esta pieza incidental, entiende que debe hacerse lugar a lo solicitado por la defensa en razón de que se considera debidamente probados los extremos invocados por la defensa.

    1. que luego de un análisis de los informes médicos y del informe socioambiental acompañados, concluye, que la edad y género consignados en la normativa referenciada no puede ser interpretados restrictivamente en detrimento de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico. Así, quedó debidamente acreditado que el hijo de 15 años se encuentra con problemas en el desenvolvimiento escolar, y que la patología que padece...

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