Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/35/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/35/CFC4 “TROSSET GABRIEL LEONEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1665/19 LEX nro.: FRO 045522/2017/35/CFC004 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/35/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “Trosset, G.L. s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa el defensor particular G.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 29 de abril ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/35/CA25 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de G.L.T. (fs. 57/60vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 62/67vta.), que fue concedido (fs.

69/70vta.)

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32896758#242329136#20190902083651176 2) Que, el recurrente, en primer término alegó que:

[l]a sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y que el ‘supuesto’ latente riesgo que la soltura del encartado atente contra el curso de la investigación, sin que precise cuales son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido y torna el resolutorio en dogmático y lo descalifica como acto jurídico válido

.

Asimismo, indicó que:” [e]l principio de inocencia rige para G.L.T., como para toda otra persona que se encuentre dentro de un proceso penal y debe ser tratado como inocente. Es un contrasentido mantener la detención de una persona inocente”.

A mayor abundamiento, adujo que: “…[e]l análisis para confirmar la denegación de la excarcelación y mantenimiento de la prisión preventiva de G.L.T. es totalmente arbitrario e inconstitucional, pues afecta [de] sobremanera el principio de inocencia y el derecho a transitar el proceso en libertad”.

De igual modo, postuló que:”…[su] defendido tiene arraigo, vive en su domicilio desde que nació, tiene trabajo estable y...

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