Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2022, expediente FGR 019263/2013/34/CA012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de marzo de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Falta de Acción de DUARTE, P.L.O., V.M.; R.,

I.R., O.; Secretaría de DDHH de la Nación y otros en autos: ‘DUARTE, P.L.O., V.M.; R.,

I.R., O. y otros por privación ilegal de la libertad (art.144 bis inc.1)- Imposición de tortura (art.144 ter inc.1)’” (Expte. Nº FGR 19263/2013/34/CA12), venidos del Juzgado Federal de Neuquén N° 2 Secretaría DDHH; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la resolución que dispuso rechazar la excepción de falta de acción promovida por la defensa particular de P.L.D., dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para rechazar el planteo, el magistrado efectuó, en primer término, un amplio análisis –apoyado en cita doctrinaria y jurisprudencial- sobre el concepto de excepción de falta de acción por atipicidad y concluyó que sólo resultaba procedente frente al supuesto de que advirtiese, con evidencia y sin dudas, que los hechos ventilados en el proceso no encuadran típicamente en la figura Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    penal.

    Tras ello afirmó que el art.274 del CP no había sido modificado y que estaba vigente su texto original por imperio de la ley 11.179, por lo que el planteo defensista de restarle significación jurídica a la configuración del tipo penal por haber sufrido modificaciones las normas que lo complementan y con posterioridad a los hechos, no podía considerarse ley penal más benigna.

    Por otro lado, advirtió que la frase “promover la persecución y represión de los delincuentes” contenida en la figura en cuestión, no tenía el sentido que la defensa procuraba asignarle al art.120 de la Carta Magna, puesto que en el marco del proceso penal ese rol se vinculaba con requerir la instrucción, recibir denuncias o dirigir la pesquisa (arts.180, 181 196 del CPP).

    Luego, en cuanto a la calidad del sujeto activo -funcionario público-, elemento indispensable para la estructura típica del artículo 274, señaló que debía ser entendida en sentido amplio, “máxime cuando la jurisprudencia ha dicho que los funcionarios obligados son los integrantes del Ministerio Fiscal, los de las fuerzas de seguridad y la policía cuando ejercen las funciones de prevención, y en su caso, los jueces”. Citó en tal sentido lo dicho por la Sala III de la CNCP en causa N°3142, “A., V., el 27/11/2001 y doctrina acorde.

    En función de ello, concluyó que resultaba evidente que, en el caso, no se estaba ante un cuadro de atipicidad palmario, lo que revelaba que el planteo traía aparejado un propósito dilatorio, así como que correspondía que la Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca incertidumbre sobre la cuestión introducida por el incidentista fuese dirimida, eventualmente, luego de un profundo debate en el ámbito de la siguiente etapa.

    A continuación, recordó que la calificación legal en cuestión había sido ampliamente desarrollada en la resolución dictada el 5/4/2018, acápite IV, cuyos términos transcribió,

    tras lo cual hizo lo propio respecto del pronunciamiento de esta Alzada emitido al resolver sobre los recursos de apelación deducidos contra esa cautelar el pasado 10/12/2020.

    En otro orden, indicó que la defensa buscaba obtener una declaración jurisdiccional que pusiese fin a la investigación, no obstante, ceñía su presentación propiciando...

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