Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Marzo de 2019, expediente COM 086657/2002/34

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

86657/2002/34 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CROCI, C.A.P.J. de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 86657/2002 Incidente Nº 34 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CROCI, C.A.J.. 1 S.. 2 13-2-4 Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 637/657 y fs. 660/686 C.S.A. y J.P. Morgan Chase Bank National Association, respectivamente, interpusieron recursos extraordinarios contra la resolución del tribunal que obra a fs. 631/633.

    Corridos los pertinentes traslados, éstos fueron respondidos por la sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios SA. a fs. 690/698 y fs.

    699/707, y por la incidentista a fs. 708/720 y fs.

    722/726, respectivamente.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis el tribunal dispuso: i) rechazar los recursos interpuestos por la sindicatura y los accionistas de la fallida y, en consecuencia, confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia que declaro admisible la acreencia insinuada en autos e impuso las costas a los recurrentes en su condición de vencidos; y ii) admitir el recurso Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Expte. N° 86657/2002 P.. 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23893627#216525718#20190320122045020 86657/2002/34 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CROCI, C.A. interpuesto por la revisionante, modificando la resolución en el sentido de que las costas del proceso deberán ser soportadas por la fallida y los accionistas, quienes deberán cargar también con las costas de alzada.

    1. C.S.A. sostuvo que, para así

      decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, con fundamentos meramente dogmáticos y aparentes, que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso.

      Se agravió de la resolución crisis en tanto incurre en una grave incongruencia al remitirse injustificadamente a los considerando del fallo B. omitiendo considerar las importantes diferencias que existieron en los hechos y circunstancias particulares que envolvieron la actuación y operación financiera de cada incidentista, esenciales y decisivas de la causa, que justificaban una sentencia individual.

      Afirmó que se realizó una errónea aplicación del derecho al calificar la conducta voluntaria de la incidentista y al...

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