Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Mayo de 2017, expediente COM 020557/2008/34

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 20557/2008/34 – BOCA RATON GOLF CLUB SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE R., A.Y.F.R.J. n° 19 - Secretaria n° 38 Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 109/113 que declaró

    operada la caducidad de instancia en estas actuaciones.

    Sus agravios de fs. 120/121 fueron respondidos a fs. 140.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Juez a quo.

    Ello pues, en el transcurso del proceso operó la perención.

    Desde la providencia de fs. 106 (de fecha 22 de junio de 2015)

    hasta el acuse de caducidad (fs. 107 de fecha 2 de diciembre de 2015)

    transcurrió el plazo del art. 310 inc. 2° Cpcc. y LCQ. 277, sin que se efectuara acto alguno.

    No obstan a esta solución las alegaciones del recurrente, pues todas pudieron ser puestas de manifiesto oportunamente solicitando el impulso del proceso o la suspensión del mismo. Nada de ello ocurrió pues el expediente carece de actividad procesal desde la providencia de fs. 106.

    El recurrente, bien pudo realizar actos tendientes a hacer avanzar el proceso, o, en su caso, explicar su dificultad de impulsar el trámite, pero no lo hizo durante el lapso señalado, lo que impide receptar sus argumentos.

    La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo apelación Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23907740#178238509#20170529105130328 Poder...

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