Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 017048/2018/34/CA015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 17048/2018. Incidente Nº 34 - IMPUTADO: G., S. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

del Plata, 30 de junio de 2020.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. ) Que en fecha 23/06/2020 esta Cámara resolvió “…

    CONFIRMAR la resolución de fecha ..de m.. de 20.., en la que el juez de grado no hace lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa de S.. G., en cuanto fuere motivo de agravio,

    debiendo continuar los autos según su estado…” (sic).

  2. ) Que consecuentemente, el letrado de la defensa adjunta un recurso de reposición haciendo saber que los términos en los que se zanjó la cuestión resultan equívocos, en tanto y en cuanto se cuestionó la decisión que desecha el arresto domiciliario de su defendido, siendo que finalmente esta Cámara analizó la inviabilidad de su excarcelación. Por ello solicita que “…se falle sobre el escrito de apelación y el correspondiente memorial de la prisión domiciliaria…” (sic).

  3. ) Que ante el advenimiento de lo narrado, los aquí

    firmantes entendemos pertinentes aclarar los términos en los que se analizó la cuestión planteada.

    Es que si bien se tomó real dimensión de los fines del recurso, se ha incurrido en un error gramatical al momento de dar conclusión al caso.

    Véase que del estudio de los considerandos se dimana,

    con claridad meridiana, que se ha desarrollado y analizado, debidamente, la normativa aplicable en virtud de la cual se resuelve el caso, las especiales circunstancias que lo rodean en aras de la imputación que se le reprocha al encartado, los elementos que se le han secuestrado, y la existencia de personas prófugas de la pesquisa, toda lo cual torna apropiado el juicio asertivo exteriorizado por el magistrado en momento de pronunciar su fallo.

    Así también se han respondido los agravios enderezados por el letrado de la defensa en su libelo recursivo, e incluso se ha formulado un Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    especial apartado en orden a aquellas alegaciones que el Dr. W. mencionó en su memorial escrito como determinantes para morigerar el encierro domiciliario de su defendido, las cuales se vinculan con las especiales circunstancias que transitan los hijos del...

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