Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2023, expediente FTU 005253/2022/21/33/CA013

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5253/2022 - Incidente Nº 33 - QUERELLANTE: YAZBEK, FEDERICO Y OTROS IMPUTADO:

BULACIO, E.E. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2023; y CONSIDERANDO:

I) Vienen a consideración de este Tribunal, los recursos de apelación interpuestos por las querellas representadas por los letrados J.M.Z. y A.A.A.,

en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Catamarca,

por la cual, que en su parte pertinente, dispuso: “I) Hacer lugar a lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal en favor de E.E.B. y, en consecuencia, II) Disponer el arresto domiciliario de E.E.B. quien deberá

cumplirlo en su domicilio sito en calle G.C.N.°982

observando el estricto cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el apartado V) del presente decisorio. III) Hacer saber al nombrado que no podrá ausentarse del mismo bajo ningún concepto sin previa autorización judicial, y que en caso de requerir asistencia médica, deberá hacerlo saber a este Tribunal a fin de arbitrar los medios necesarios para su atención, salvo supuestos de extrema urgencia en los que podrá concurrir al nosocomio más cercano a su domicilio, debiendo obtener un Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37421140#372983283#20230622115436969

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certificado médico y presentarlo al Juzgado en el término de 48

horas hábiles, sin perjuicio de comunicarse telefónicamente tal situación, bajo apercibimiento de revocarse el beneficio acordado…”.

Elevada la causa a esta Cámara formuló adhesión al recurso el señor Fiscal General.

En fecha 10 de abril del corriente, el letrado Z. presentó memorial de agravios por escrito donde cuestionó lo resuelto por el magistrado de grado, toda vez que consideró que no existe mérito suficiencte para que se haya concedido la prisión domiciliaria al imputado, puesto que más allá de la intervención de varios galenos, no surge la existencia de constancias oficiales producida por medicos legistas que pertenezcan a organismos oficiales, que determinen la existencia de las dolencias acusadas por B..

Alegó que los Dres. M.S.R.B. y R.D.M., fueron claros en indicar que no han podido constatar clínica y personalmente el estado de salud del imputado,

que no son especialistas en cardiología y que el paciente, con la medicación indicada, puede estar alojado en el servicio penitenciario.

Por otra parte, dijo que los doctores M.S. y M., ambos contratados por B., son los únicos que han Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37421140#372983283#20230622115436969

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sostenido que debe ser trasladado a su domiclio puesto que su vida corre peligro.

Así, dijo que el a quo se apartó de lo dicho por los facultativos que sostuvieron que B. puede continuar en el servicio penitenciario e hizo caso a los que a los médicos contratados por éste. Además sostuvo que los propios médicos solventados por B., dijeron que la patología se encuentra controlada y que lo que consideran constituye un riesgo es el stress producido por el encarcelamiento prevenivo.

Por lo dicho, sostuvo que el magistrado contrarió las reglas de la sana crítica racional, ya que resolvió sin una pericia médica que pudiera echar un manto de claridad sobre la discrepancia de los galenos y de esa manera, saber fehacientemente cual es el estado de salud del encartado.

Asimismo, dijo que B. antes de su detención,

habría buscado por todos los medios a su alcance historias clínicas falsas, para él y su cónyuge para mantenerse fuera de prisión.

A su turno, el doctor A. remarcó las severas contradicciones de los médicos sobre la salud de B. y la falta de una junta médica conformada por especialistas del cuerpo médico forense del Poder Judicial, para poder determinar de manera cierta su estado.

En ese sentido, dijo que la resolutiva, no encuentra fudamento imparcial, ni ajustado a derecho, ya que se basó en Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37421140#372983283#20230622115436969

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criterios aportados por médicos particulares, que fueron contratados por la parte imputada.

Por otra parte, alegó que si bien el doctor L. del servicio penitenciario, manifestó que carecen de staff médico especialista en cardiología y de equipamiento de tal rama, tampoco se acreditó que en el domiclio de B. se cuente con asistencia médica especializada las 24 horas del día. Asimismo, dijo que en el caso del Servicio Penitenciario, se cuenta con un servicio de ambulancias las 24 horas para que ante un cuadro urgente se lo traslade a un hospital.

Se agravió también que no se haya establecido más que el lugar de cumplimiento de la medida y no se haya dispuesto ninguna restricción para impedir que el procesado verifique alguna operación monetaria o una actividad obstructiva de la causa.

También adujo que no se avizora un peligro de muerte del imputado, por lo que no se encuadra la situación en lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.660.

Así, ambas querellas, solicitaron se revoque la medida de arresto domiciliario y se ordene el alojamiento de B. en el penal.

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal criticó la resolución debido a que la misma presenta una motivación solo aparente, ya que se otorgó el arresto domiciliario sin tenerse en cuenta el tipo de delito y el riesgo procesal que representa el hecho Fecha de firma: 22/06/2023

Alta en sistema: 23/06/2023

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA #37421140#372983283#20230622115436969

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que solo con el ingreso a red podría eliminar o adulterar cualquier prueba y de esa manera truncar la finalidad de la instrucción, más allá de la prpesión que podría ejercer sobre los denunciantes.

Por ello, sostuvo que la resolución no puede...

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