Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Noviembre de 2017, expediente CFP 022437/2001/TO01/33

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/33 Causa nº 1476/12, “B. de A., R. y otros s/ asociación ilícita y defraudación reiterada” -incidente de autorización para salir del país de S.A.L.-

TOCF n° 3 Registro nº 7694 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. La defensa de S.A.L. solicitó que se autorice a su asistido a salir del país entre el 11 del corriente mes y el 20 de febrero de 2018, por motivos vacacionales, informando los domicilios en los que residirá en los lugares de destino (fs. 256).

  2. Corrida la vista pertinente, el fiscal general no se opuso al pedido, en atención al estado de la causa, la información brindada sobre los viajes y a que ya se autorizó al encartado en otras oportunidades, en las que cumplió con las obligaciones fijadas (fs. 259).

  3. Frente al pedido realizado por L. no advierto ninguna circunstancia que autorice a restringir su derecho a salir del país (art. 14 CN), toda vez que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos fueron solicitados y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho y cumplió, en términos generales, con la obligación impuesta por este Tribunal de presentarse luego de cada viaje, razón por la que se autorizaron invariablemente sus sucesivos egresos.

    Además, su presencia, en el estado actual de las actuaciones, no resulta necesaria, sin perjuicio de que Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30905982#193357301#20171115153040849 se le impondrá la obligación de mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se lo requiera.

    A lo expuesto cabe agregar que el señor fiscal general prestó su acuerdo.

    Por las razones expuestas, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde autorizar a S.A.L. a salir del país entre el 11 del corriente mes y el 20 de febrero de 2018, ambos días inclusive, haciéndole saber que deberá mantenerse en contacto con su asistencia para el caso que se lo requiera, a cuyos efectos será notificado con antelación, comprometiéndose a presentarse ante esta sede dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento de dicho término.

    Los Dres. F.M.M.P. y J.F.R. dijeron:

  4. El 15 de julio de 2004 S.A.L. fue procesado, sin prisión...

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