Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 017720/2016/33/CA015
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
Incidente Nº 33 - INCIDENTISTA: ESCROFINE, CRISTIAN JUAN
EDUARDO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Expediente N° 17720/2016/33
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.
Y VISTOS:
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Fue apelada por el incidentista la resolución que rechazó el pedido de actualización de su crédito y el pago de la acreencia.
Los antecedentes se encuentran individualizados en la nota de elevación.
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Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que el crédito verificado no estaba alcanzado por las excepciones previstas en el art. 129
LCQ ni la liquidación se encontraba en la hipótesis prevista en el art. 228 del mismo ordenamiento.
En cuanto al pago, observó que el proyecto de distribución presentado alcanzaba únicamente a los acreedores privilegiados y “rechazó el pago del crédito”.
La inteligencia que cabe asignar a esa última expresión es lo que motiva la apelación del incidentista.
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El incidentista obtuvo la verificación de un crédito quirografario por la suma de $48.750, sin intereses; circunstancia que se encuentra consentida.
No obstante, requirió el pago de su crédito en las condiciones que la liquidación lo permitiera, por lo que se agravia de que el magistrado de grado hubiera rechazado tal posibilidad.
Al respecto, la sindicatura expresó que en el proyecto de distribución firme existe un dividendo a cobrar por el incidentista.
En tales condiciones, corresponde admitir la pretensión recursiva Fecha de firma: 22/12/2021 al solo efecto de declarar que el pago pretendido tendrá lugar en la medida que Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ 33 - INCIDENTISTA: ESCROFINE, C.J.E. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°
Incidente Nº DE CAMARA 17720/2016
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
existan fondos susceptibles de ser afectados a su cancelación de acuerdo a la naturaleza del crédito.
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Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Admitir el recurso de apelación deducido por el incidentista...
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