Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCB 018517/2015/TO01/33/CFC013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa FCB 18517/2015/TO1/33/CFC13

Cámara Federal de Casación Penal “GARCIA, R.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1763/2021

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 18517/2015/TO1/33/CFC13,

del registro de esta S.I., caratulada “G.R.G. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, el día 19 de mayo de 2021

    resolvió no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa del interno R.G.G.(.. 10 CP y 32 de la ley 24660).

  2. Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.G., el cual fue concedido por el a quo.

    El recurrente, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, alegó la arbitrariedad de la sentencia y errónea interpretación del artículo 32 inc. “a” y 33 de la ley 24.660, del artículo 10 del Código Penal y del artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Explicó que su defendido padece serias complicaciones de salud lo que lo coloca como una persona de riesgo a la luz de la pandemia provocada por la COVID-19 y que carece de la debida atención en el penal. Sostiene que la prisión domiciliaria corresponde como “compensación” de las falencias que sufre en el Servicio Penitenciario provincial.

    1

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR