Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Junio de 2019, expediente FCT 006406/2016/33/CA018

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 6406/2016 Corrientes, seis de junio de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones legajo de apelación en autos “Dubra Carlos Martín

P/Averiguación de delito Incumplimiento de autor y violación de los deberes

funcionario público (art. 249)”, E.. Nº FCT 6406/2016/33/CA18 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 43/47 vta. por la defensa del imputado C.M.D.

contra la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2018 de fs. 35/41 por medio de

la cual la juez de anterior grado denegó nuevamente el pedido de excarcelación

deducido en favor del nombrado.

Sostiene la defensa que la circunstancia de que se encuentre prófugo una

persona de nombre C.G., no puede achacársele a su defendido, en razón

de que no consta ningún tipo de comunicación mantenida con el mismo. A.ega

que en la causa en la cual se lo está investigando a G., los demás coimputados

se encuentran en libertad, por lo que sería contradictorio lo resuelto por la

instructora. Manifiesta que el argumento de las medidas de pruebas pendientes no

puede sostenerse, en razón de que a su modo de ver la magistrado ha sido

reticente para la evacuación de citas del imputado y que se han demorado la

producción de pruebas. Agrega que la juez no menciona de qué manera podría

Dubra entorpecer la realización de las medidas probatorias. Entiende que no

resulta aplicable el fundamento dado en la causa “Calabrese” en razón de que no

dispone de recursos económicos para sustraerse a la acción de la justicia.

Sostiene que tampoco puede invocarse el argumento de la etapa del proceso,

puesto que a su modo de ver siempre se podría justificar la prisionización.

Manifiesta que fundar la detención de una persona en la escala penal prevista para

el delito que se le enrostra, violenta la presunción de inocencia consagrada en la

carta magna y resulta ser un criterio absolutamente inquisitivo porque consagra

una presunción en contra del imputado. Agrega que no se han descripto de

manera concreta los peligros procesales. Afirma que existe vulneración de la

garantía de la igualdad ante la ley, por cuanto en situaciones análogas, conexas e

inclusive consortes de causa, se encuentran en libertad. Cita el E.. Nº 3085,

donde se encuentra prófugo C.G. y donde sus consortes de causa se

encuentran en libertad. Además hace mención a...

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