Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2016, expediente CFP 013445/1999/TO01/32/CFC006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 13445/1999/TO1/32/CFC6 REGISTRO NRO. 711/16.4 Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 13445/1999/TO1/32/CFC6 acerca del trámite de los recursos de casación incoados por el Ministerio Público Fiscal (fs. 229/240 vta.) y por la apoderada del CELS, L.P.Z., con el patrocinio del doctor S.B. (241/247 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 229/240 vta. el Ministerio Público Fiscal, y a fs. 241/247 vta. la apoderada del CELS, L.P.Z. con el patrocinio del doctor S.B., interpusieron recursos de casación contra la resolución dictada por Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Capital Federal que resolvió sobreseer a E.A.A. por el delito de privación ilegal de la libertad en concurso real con el delito de asociación ilícita; que a fs.

    249/252 fueron oportunamente concedidos por el a quo.

  2. Que conforme se desprende del oficio remitido por el Tribunal a quo a fs. 302 y vta., el 12 de mayo de 2016 dicho Tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal por muerte respecto de E.A.A. en el marco de la causa Nº 1.504 de su registro, y en consecuencia, sobreseerlo en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad personal y asociación ilícita.

  3. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Por ello, al informarse que el tribunal a quo resolvió declarar extinguida la...

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