Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 005387/2015/32/CA047
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
5387 / 2015 Incidente Nº 32 - INCIDENTISTA: MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA Y OTRO s/INCIDENTE DE
REVISION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
5387 / 2015 Incidente Nº 32 – TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA
S.A.C.E
-
S/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION
DE CREDITO POR MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA Y OTRO
Juzg.14 Sec. 28 13-14-15
Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
1) Viene apelado por la incidentista el pronunciamiento dictado a fs. 1102/1103 por medio del cual se admitió parcialmente el incidente de revisión promovido por su parte, y se le impusieron las costas –
memorial de fs.1108/1117; respondido por la sindicatura a fs. 1129/1131-.
Asimismo, vienen apelados por altos y bajos los honorarios regulados a fs. 1119/1120.
2) El crédito por el cual se presentó
oportunamente a verificar la Municipalidad de Bahía Blanca se integra de dos grupos: (i) multas aplicadas a la concursada por el organismo municipal sustentadas en sentencias judiciales; (ii) tasas por servicios públicos.
Los créditos sustentados en sentencias judiciales fueron verificados en la resolución apelada Fecha de firma: 19/07/2019 Expte. N° 5387 / 2015 1
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
5387 / 2015 Incidente Nº 32 - INCIDENTISTA: MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA Y OTRO s/INCIDENTE DE
REVISION DE CREDITO
luego de que la incidentista produjera la prueba informativa ofrecida a los fines de acreditar el monto de las multas, pues la documentación acompañada a esos fines en la etapa tempestiva se juzgó incompleta.
En cuanto a los créditos por tasas por servicios públicos, no fue admitida su verificación en el concurso con sustento en que la incidentista no acompañó
los expedientes administrativos en donde fueron determinados los créditos reclamados.
3) La incidentista se agravió del rechazo del crédito que tiene su causa en tasas por servicios,
solicitando la verificación de la suma de $128.445,46.
Asimismo, cuestionó la forma en que fueron impuestas las costas por la tramitación del incidente de revisión.
Tiene dicho la S., sobre el modo de demostrar los créditos de naturaleza tributaria, que las constancias de deuda como las acompañadas por el incidentista gozan de la presunción de legitimidad,
mientras que no sean impugnadas o cuestionadas por la deudora o por el síndico, con...
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