Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 138903/1999/32/CA003

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 138903/1999/32 LA SUDAMERICANA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE E.P.S.G.F..

Buenos Aires, 12 de abril de 2016.

  1. La F. General ante esta Cámara se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (fs. 52/53) aduciendo básicamente que, durante cierto tiempo anterior a la designación en su actual cargo, asistió como letrada al síndico aquí actuante, contador E.R.P., en una causa tramitada en el Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

    Fundó su planteo en los arts. 17 inc. 7°, 30 y 33 del Código Procesal y 10 y 11 de la ley 24.946.

  2. Se anticipa que, a criterio de la Sala, en el sub lite no se configura la causal denunciada para justificar esa solicitud.

    En efecto: más allá de que no se brindan mayores precisiones en cuanto a cuál ha sido el alcance de esa vinculación, lo cierto es que dicho profesional no interviene en este pleito por derecho propio, sino como síndico designado en la quiebra de La Sudamericana Constructora Inmobiliaria S.A.

    Y es sabido que la situación contemplada en el art. 17 inc. 7° del Código Procesal hace referencia a la existencia de una relación con el litigante y no con quien –como ocurre con los letrados o, en este caso, con la sindicatura– actúa en el pleito sin un interés estrictamente personal (conf. esta Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24503763#148405201#20160412093518754 Sala, 30.6.15, “Sucesión de E.M. s/ concurso preventivo s/ art.

    250”, y sus citas).

    Siendo ello así, teniendo en cuenta que el instituto en examen constituye un mecanismo excepcional (conf. CSJN, 30.4.96, "Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato"; 29.4.03, "Conjueces...

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