Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 008766/2020/TO02/32/CFC051
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 8766/2020/TO2/32/CFC51
REGISTRO NRO. 764/23.4
Buenos Aires, 15 de junio de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M. Hornos –
Presidente-, J.C. y M.H.B.,
con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/32/CFC51 caratulada: “PASTOR,
C.A. s/ Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el representante del Ministerio Pú-
blico Fiscal de la instancia anterior solicitó se pro-
rrogue la prisión preventiva del imputado.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2
de La Plata resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.A.P. a partir del 18 de marzo de 2023, por el término de seis meses.
-
Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
-
Corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del im-
putado.
-
Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el término de seis meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, ello teniendo en cuenta que se ha fijado fecha de inicio de debate para el día 4 de julio del corriente año y que el tribunal sostuvo que “…permite abrigar la idea de una probable actitud remisa al cumplimiento de los compromisos procesales en caso de acceder a la libertad (gravedad de los hechos enrostrados en auto y las circunstancias que Fecha de firma: 15/06/2023
Alta en sistema: 16/06/2023
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
rodearon el evento endilgado), atento al monto punitivo en ciernes…”.
Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH).
A la vez, deberá exhortarse al tribunal de juicio a que garantice el comienzo del debate en la fecha señalada.
Por ello, el tribunal
RESUELVE:
-
TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.A.P. a partir del 18 de marzo de 2023,
por el término de seis meses o hasta la...
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