Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 008766/2020/TO02/32/CFC051

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 8766/2020/TO2/32/CFC51

REGISTRO NRO. 764/23.4

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M. Hornos –

Presidente-, J.C. y M.H.B.,

con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/32/CFC51 caratulada: “PASTOR,

C.A. s/ Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Pú-

    blico Fiscal de la instancia anterior solicitó se pro-

    rrogue la prisión preventiva del imputado.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2

    de La Plata resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.A.P. a partir del 18 de marzo de 2023, por el término de seis meses.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del im-

    putado.

  4. Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el término de seis meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, ello teniendo en cuenta que se ha fijado fecha de inicio de debate para el día 4 de julio del corriente año y que el tribunal sostuvo que “…permite abrigar la idea de una probable actitud remisa al cumplimiento de los compromisos procesales en caso de acceder a la libertad (gravedad de los hechos enrostrados en auto y las circunstancias que Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    rodearon el evento endilgado), atento al monto punitivo en ciernes…”.

    Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH).

    A la vez, deberá exhortarse al tribunal de juicio a que garantice el comienzo del debate en la fecha señalada.

    Por ello, el tribunal

    RESUELVE:

  5. TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.A.P. a partir del 18 de marzo de 2023,

    por el término de seis meses o hasta la...

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