Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01/32/CFC013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU

400795/2004/TO1/32/CFC13

R., E.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 692/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. P.C., en la presente causa Nº FTU

400795/2004/TO1/32/CFC13 del registro de esta Sala,

caratulada: “R., E.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, el 11 de diciembre de 2018, resolvió disponer el cese de prisión preventiva de E.A.R., a partir del 15 de diciembre, bajo caución juratoria (fs. 13/16 vta.).

    Contra dicha decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación a fs. 17/24 vta., que fue concedido a fs. 25/26.

  2. De la lectura del pronunciamiento recurrido se advierte que el a quo expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

    En efecto, el a quo se remitió a los argumentos utilizados al momento de resolver una cuestión sustancialmente análoga en la causa nº 29451/2012/TO1/9, “Incidente de cese de prisión preventiva de G., R.E., resuelta el 11 de octubre de 2018, en la que dispuso el cese de la prisión preventiva del imputado al excederse en el plazo de cuatro años de encarcelamiento cautelar sin que se haya dictado sentencia.

    Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33098891#233891877#20190513083807984

    Además, advirtió que durante el tiempo que R. estuvo en prisión preventiva se mantuvo sujeto a derecho y a las disposiciones del tribunal. Indicó que, si bien la causa cuenta con audiencia de debate, la misma se fijó para organizar la agenda del tribunal y las partes, “como una reserva para que no se fijen otros debates y en atención a las previsiones que los mencionados sujetos procesales se ven obligados a adoptar”.

  3. La vía casatoria requiere de una fundamentación clara y concreta que permita, mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la...

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