Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Septiembre de 2019, expediente FRO 045522/2017/32/CFC007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 45522/2017/32/CFC7 “Z.M.E. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1664/19 LEX nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 45522/2017/32/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “Z., M.E. s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el señor fiscal general J.A. De Luca y por la defensa el señor defensor A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 22 de mayo ppdo., la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió, en la causa n˚ FRO 45522/2017/32/CA21 de su registro, confirmar el rechazo de la excarcelación de Magalí

Z. (fs. 45/51).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 53/58vta.), que fue concedido (fs.

60/62vta.).

Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32836766#242347217#20190902095930360 2) Que, el recurrente, en primer término sostuvo que el a quo: “…ha soslayado que [su] asistida tiene arraigo, y que no presenta antecedentes penales y tampoco ha explicado cómo podría comprometer los resultados de las medidas de investigación ordenadas en el principal”.

De otra banda, adujo que:”[e]l resolutorio en crisis ha hecho alusión a que el tiempo de detención de M.E.Z., es muy inferior al plazo máximo razonable establecido por la normativa inserta en la Ley 24.390. La afirmación formulada importaría adoptar el criterio de que […]

no correspondería evaluar condiciones personales ni otorgar excarcelación alguna, lo cual no resulta ajustado a derecho”, aunado a ello advirtió que: “…indudablemente se afecta el carácter excepcional que debe investir la prisión preventiva”.

Por otro andarivel, sindicó que: “[n]o alcanza con el fundamente de que la...

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