Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FSM 001282/2013/TO01/32

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1282/2013/TO1/32 vos, mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de beneficio de litigar sin gastos formulado por la Defensa de L.A.B. en el presente incidente FSM 1282/2013/TO1/32, formado en el marco de la causa FSM 1282/2013/TO1 y conexa FSM 1283/2013/TO1 del registro de este Tribunal Oral Federal nº 2 de San Martín.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 12/16 el Sr. defensor público oficial, solicitó que se le conceda a su B. el beneficio de litigar sin gastos, con fundamento en los arts. 78 siguientes y ccs. del CPCCN, ello toda vez que su pupilo se encuentra litigando ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, por planteos que involucran cuestiones federales en los términos del art. 14 de la ley 48 y no cuenta con medios económicos para afrontar el pago de la tasa prevista en la Acordada 44/16 dictada por ese máximo tribunal.

Que a fin de acreditar la situación patrimonial de su asistido, la defensa acompaño las declaraciones testimoniales prestadas ante esa dependencia por M.S.D. y A.V.C., los informes emitidos tanto por la Dirección del Registro de la Propiedad Automotor como por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, y el social elaborado por personal técnico de la Defensoría General de la Nación.

Por su parte, el Sr. fiscal en el dictamen de fs. 18 manifestó que el beneficio impetrado resultaba procedente, ya que B. carece de recursos para afrontar el depósito que prescribe el art 286 CPCCN.

Que por sentencia del 24/9/14 este Tribunal condenó al nombrado a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado en su escala punitiva por el número de personas participantes y por haberse logrado el cobro del rescate, en concurso ideal con Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33539406#233938636#20190510125938463 el delito de robo agravado por haberse cometido con armas de fuego, los que a su vez concurren realmente con los delitos de asociación ilícita y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concurren realmente entre sí, por los que deberá responder, respecto de los tres primeros, en calidad de coautor penalmente responsable y respecto del último, en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo e inciso sexto – conforme ley...

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