Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 11 de Octubre de 2017, expediente CPE 000016/2016/32

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 16/2016/32 Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de prisión domiciliaria de Celeste de los Milagros Galvano (CPE N°

16/2016/32) formado en la causa n° 2674 caratulada “B., A.R. y otros s/ inf. ley 22.415” que tramita por ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, Y RESULTANDO:

Que a fs. 99/100 la Dra. M.C.V., solicitó el arresto domiciliario en favor de Celeste de los M.G., con sustento en lo dispuesto por el art. 32 inc. f) de la ley 24.660.

Sostuvo que el beneficio solicitado resulta procedente por cuanto su asistida se encuentra detenida junto a su hijo, J.F.Z., nacido el día 8 de enero de 2017, quien en detención sufrió

enfermedades -neumonía y atrofiamiento de páncreas- que requieren una atención y control médico permanente. Indicó que, en caso de resolverse favorablemente tal petición su asistida residirá en el domicilio del abuelo del menor sito en la calle L. de la Torre 1192 de esta Ciudad.

A fs. 108/112 se agregaron el informe médico confeccionado por la Unidad n° 31 de S.F. y las actas por medio de las cuales D.R.P., J.M.Z., y A.F.G. se comprometieron a asistir a la imputada y a su hijo menor en las necesidades que estos pudieran Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #29934393#190812201#20171013135431332 tener en caso de hacerse lugar al arresto domiciliario. Tales medidas fueron requeridas por el Tribunal, a instancias del Sr.

Fiscal.

A fs. 114/117 se incorporó el dictamen del Sr. Fiscal General, en el cual indicó que por el momento no correspondía hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario solicitado. Al fundar tal decisión sostuvo que el Centro de detención en donde se aloja la detenida cuenta con un sitio diseñado para que las mujeres y sus hijos menores allí albergados se desarrollen en un ambiente sano y armónico. Que, además el equipo médico de esa unidad garantiza la salud del menor, su medicación –vacunación- y el eventual tratamiento médico que éste pudiere requerir para un desarrollo y crecimiento adecuado, amén de brindarle a la imputada las herramientas e información para la correcta crianza del menor. Por todo ello, concluyó que las condiciones de detención de la imputada y de su hijo menor resguardan el bienestar...

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