Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 036423/2001/32

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36423/2001

Incidente Nº 32 - DEMANDADO: B.D.P. s/

RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2022.- EA/LF

AUTOS Y VISTOS:

  1. En cuanto a la recusación con causa nuevamente articulada y por tratarse de la reiteración de lo ya valorado en la decisión del pasado 10 de agosto de 2022, estése a lo allí dispuesto.

  2. En cuanto al recurso extraordinario que formula contra lo decidido los días 8, 12 y 15 de julio del corriente, también deberá estarse a lo dicho en el pronunciamiento del día 10 de agosto de 2022. No solo porque allí fue denegado el remedio federal intentado contra la decisión del 8 de julio de 2022 (que la recurrente reitera en esta ocasión), sino porque tal como allí se ponderó, las decisiones cuestionadas no revisten el carácter de sentencias definitivas. De ahí que resulten aplicables las consideraciones allí

    esgrimidas, a las que cabe remitirse por razones de brevedad.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal no puede pasar por alto que el trámite del presente incidente -que se inició con motivo de la recusación con causa del magistrado de grado- se ha desnaturalizado a partir de las distintas presentaciones efectuadas por la Sra. B. y su dirección letrada que sólo han perseguido reiterar cuestiones y planteos ya resueltos en autos y que redundan en una dilación innecesaria que no debe tolerarse.

    En efecto, surge de la compulsa de las actuaciones que,

    con fecha 22 de junio de este año, este Tribunal -en concordancia a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara- desestimó la recusación con causa del juez de grado y ordenó, sin más trámite, la devolución de las actuaciones a la instancia de origen. Ello, toda vez que tal como se ha Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    dicho en más de una ocasión a lo largo del expediente (que lleva más de 20 años de trámite y en el que, según numeración del presente incidente, se han formulado 32 recursos de queja), el carácter de dicha decisión no habilita el remedio federal.

    Sin embargo, la Sra. B. y su letrado formularon recurso extraordinario contra dicha decisión (mediante presentación del día 6 de julio de 2022) y previo a ello, recusaron con causa a los Suscriptos, reiterando hechos que ya habían sido ponderados y resueltos en ocasiones anteriores (ver presentación del día 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR