Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2023, expediente FSM 070252/2019/TO01/31/CFC018

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 70252/2019/TO1/31/CFC18

G., M.S. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:585/2023

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 70252/2019/TO1/31/CFC18,

caratulada “G., M.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de abril de 2023 resolvió,

    en lo que aquí interesa, “

  2. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada en favor de M.S.G. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu)“.

  3. Contra ésta decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo.

    En su escrito de impugnación señaló que la decisión es arbitraria porque cuenta con afirmaciones que carecen de respaldo probatorio e interpretó de forma equivocada lo dispuesto por el artículo 10

    inciso “d” del Código Penal.

    Destacó que su petición se apoyó en la edad de G., por lo que no es exigible la existencia de una cuestión de salud que no pueda ser tratada intramuros.

    Recordó que la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene jerarquía constitucional y que su art. 2 define como tales a quienes cuentan con 60

    años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que no sea superior a los 65 años.

    Que la sola situación de la detención de una persona mayor de edad en una dependencia carcelaria, resulta suficiente para presumir la existencia de un trato cruel, inhumano o degradante.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, negó que R.D.H., quien fue propuesto como referente de la encausada, tuviera vínculo con la congregación. Manifestó que son amigos desde la infancia, que no es obstáculo el que fuera ofrecido como testigo de parte y que no se cuenta con elementos que permitan sostener que corre riesgo su seguridad psicofísica.

    Asimismo, criticó que no se dictó el proveído de prueba y por el momento no se avizora fecha de debate, lo que genera incertidumbre sobre el futuro de la encausada.

  4. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal; extremo que no ha sido demostrado en el caso.

    En tal sentido, ha de señalarse que el a quo, en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas, apoyó su decisión, principalmente, en que no se han acreditado fundamentos novedosos ni modificación alguna en la situación de M.S.G., que permitan su encuadre en alguno de los supuestos de procedencia del beneficio solicitado.

    Aclaró que, aún bajo la interpretación propuesta por la defensa que equipara la situación de la encausada a la de quienes han superado la barrera etaria de los 70 años, ésta sola condición no implica la automática concesión de la prisión domiciliaria, sino que se trata de una variable legalmente establecida, pero sujeta al criterio del juez competente, quien “podrá” (o no) otorgarla, teniendo en cuenta las restantes circunstancias de la causa y en particular la existencia de razones humanitarias que justifiquen su otorgamiento; lo que no se ha demostrado en el caso.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSM 70252/2019/TO1/31/CFC18

    G., M.S. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo referencia a la influencia de los líderes de la congregación “Templo Filadelfia” sobre los miembros de dicho culto y que G. fue identificada por las víctimas como una de las pastoras, “mano derecha” de los máximos referentes, encargada de controlar la explotación laboral de los damnificados, integrante del núcleo duro, que estaba a cargo del anexo de Paraguay junto a su esposo C.R.B. y que habría formado parte de la organización desde sus comienzos.

    Destacó la gravedad de los hechos imputados, calificados como asociación ilícita, reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada (arts. 140,...

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