Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Abril de 2023, expediente COM 027074/2017/31

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017/31 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR ESPINOSA PAZ

GONZALO (HONORARIOS LETRADO DEL ACREEDOR BEDOYA EN

SEDE LABORAL).

Buenos Aires, 25 de abril de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 42/43.

  2. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,

LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que –frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)–

en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)

y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.

21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

Definido lo anterior, y en atención a la naturaleza, importancia y Fecha de firma: 25/04/2023

extensión de las labores desarrolladas, elévanse los estipendios a 0,20 UMA,

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

equivalentes a la fecha a $ 2.986,60 (dos mil novecientos ochenta y seis pesos con sesenta centavos), para la sindicatura, Lesta, C. & De Chiara, y a 0,50 UMA, equivalentes a la fecha a $ 7.466,50 (siete mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con cincuenta centavos), para su letrado patrocinante,

G.M. (art. 287, ley 24.522; arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 9/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE...

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