Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 027698/2019/31/CA022

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

27698/2019/31 - CRZ CONSTRUCCIONES S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE

TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A

Juzgado N°4- Secretaría N°7

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros;

    por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto y en atención a la calidad y extensión de los trabajos realizados se confirman en 3 UMA -equivalentes a treinta y un mil doscientos pesos ($ 31.200)- los emolumentos del síndico, C.. J.H.C., como representante del Estudio C., R. y Zaragoza. Se reducen a 0,70 UMA -equivalentes a veinte mil ochocientos pesos ($ 20.800)- los honorarios de cada uno de los letrados patrocinantes de Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    la sindicatura, D.. M.B.F.S. y E.D.T.. Se reducen a 3,50 UMA -equivalentes a treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($ 36.400)-

    los estipendios del letrado apoderado de la concursada, Dr. Leonardo O.

    Lucas (Ac. 25/22 CSJN).

  3. N...

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