Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2020, expediente COM 014587/2015/31/CA032

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

EMPRESA ALTE. G.B. SRL S/CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR POSADAS, R.E.

EXPEDIENTE COM N° 14587/2015/31

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló la resolución fechada el 23/9/2020 (fs.

    54, foliatura digital) que estimó el planteo deducido por la concursada y declaró prescripta la acción verificatoria en los términos del art. 56 LCQ.

    Concluyó, luego de compulsar la causa laboral, que en el mejor escenario para el incidentista (esto es, comenzando el cómputo desde el retiro de las fotocopias certificadas del fallo, el 23/11/2017) al iniciarse el presente incidente (el 7/9/2018) se había excedido el término de seis meses a los que aludía la norma en cuestión, en adición al transcurso de los dos años corridos desde la presentación concursal (acaecida el 27/5/2015).

  2. El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 62/3, respondido en fs. 66/7 por la sindicatura y en fs. 69/71 por la concursada.

  3. El apelante desarrolla su crítica sobre una base conceptual y terminológica: considera que el a quo “mutó” la pretensión de su contraria -en desmedro de la postura del trabajador- al haber considerado que se trataba de un planteo de prescripción, cuando se había aludido de forma explícita al instituto de la “caducidad”. Justamente, fue en mérito a ello que su parte formuló al mes de su interposición, la caducidad de aquel planteo conforme la previsión del art. 310 inc. 4° CPCC.

  4. A los efectos que concita el análisis, resultará útil transcribir la parte pertinente del escrito de la concursada: “

    IV. PLANTEA CADUCIDAD

    PARA VERIFICAR CREDITOS. Conforme surge de los presentes actuados,

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Posadas ha promovido el presente incidente de verificación a inicios de septiembre de 2018, es decir, vencido el plazo de dos años y el plazo de seis meses establecido por el segundo párrafo del apartado “Verificación tardía”

    del art. 56 LCQ”(el destacado se encuentra en el original).

    Así las cosas, ha de coincidirse con el temperamento adoptado en el grado. Más allá del nomen iuris empleado (aspecto...

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