Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2021, expediente FMP 008580/2020/31/CA007

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 8580/2020. Incidente Nº 31 - IMPUTADO: A., G.H. s/INCIDENTE DE

AUTORIZACION DE SALIDA

del Plata, 03 de marzo de 2021.-

VISTO:

Los autos caratulados “Incidente de autorización de salida de A., G.H.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08/02/2021 por el Dr. J.A.S.,

abogado defensor de G.H.A., contra la decisión que no hace lugar a la autorización de salida del país de su defendido;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el imputado G.A. se presenta por ante el magistrado a cargo de la investigación requiriendo se lo autorice a ausentarse de la República Argentina por el término de 2.. días,

    contados a partir de la fecha de partida la cual estima para la segunda q. del mes de f.. El destino del viaje sería la República Federativa del B. concretamente, el Estado de S.P.. El motivo del traslado obedece a cuestiones ligadas a su actividad profesional y acompañar a su hija en el inicio del año escolar (ver presentación de fecha 1/2/2021).

  2. ) De la petición incoada, el juez corre vista al Ministerio P.F., quien si bien no se opone a que se conceda la autorización de salida del país, señala que previamente deberán acreditarse fehacientemente las fechas en las que se realizara el traslado y el medio de transporte a emplear, además de ajustarse el permiso a las diversas medidas sanitarias implementadas en el marco de la pandemia de público y notorio conocimiento (ver dictamen de fecha 0../0../20..).

  3. ) Puesto a resolver el asunto, el a quo se inclina por no hacer lugar al requerimiento entablado, basando principalmente su decisorio en la gravedad de los hechos por los cuales A. fue procesado; la potencialidad de la pena en expectativa; la necesidad llegar a la etapa de Fecha de firma: 03/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    juicio de manera rápida; la capacidad económica del imputado; su falta de arraigo en el país; y la circunstancia de no haber adjuntado fecha cierta de salida y retorno, ni los tickets aéreos ni ha informado el medio empleado para brindar certezas sobre dicho aspecto (ver resolución de fecha 0../0../20..).

  4. ) Esa decisión resulta ser la que deviene recurrida por el Dr. J.A.S., quien señala que ante el dictamen favorable del Ministerio P.F., y a la luz de lo normado por el nuevo...

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