Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSM 001282/2013/TO01/31

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 1282/2013/TO1/31 vos, de septiembre de 2019.

Autos y vistos:

Para resolver en el presente incidente de sanción en unidad carcelaria FSM 1282/2013/TO1/31 formado respecto de J.D.R.H., de los demás datos personales obrantes en autos, del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín; Y considerando:

  1. Que a fs. 1vta./2 obra la resolución pronunciada el día 23 de abril de 2019, por el Director de la Prisión Regional del Norte (U.7) del Servicio Penitenciario Federal, que impuso a J.D.R. la sanción consistente en 5 días de permanencia en su lugar de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, quedando la ejecución en suspenso por orden judicial para su debida revisión, por haber infringido la norma prescripta en el art. 18 inc. “c” e inc. “h” del decreto 18/97.

    Ello por cuanto a que el día 24 de febrero de 2019, “siendo aproximadamente las 20:15 horas se confeccionó un parte disciplinario en la División Seguridad Interna –Jefatura de Turno- mediante el cual se informó

    el hecho ocurrido: ´Siendo aproximadamente las 17:36 horas, circunstancias en que el Ayudante 2da. G.P. se encontraba cumpliendo su función como celador de turno a cargo de los pabellones 09 y 10, encontrándose en la celaduría a su cargo escucho ruidos provenientes del interior del Pabellón N° 10, al acercarse a la reja de acceso observa una pelea generalizada entre los internos allí alojados manipulando elementos punzantes de fabricación casera en su mayoría, visualizando que los participantes de la gresca eran los internos V.D.I., Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #33515288#244024461#20190912144028387 AYUNTA IZQUIEDO, A.L., TOLABA SILVESTRE, CECCOTTI LORENZO, G.G. y FERRERA HERRERA, en contra del resto de los alojados logrando, los internos T.J., S.B., B.G., G.T., R.J., L.G., C.C. y S.J., arrojándose sillas y mesas entre sí, a la vez que se efectuaban estocadas mutuamente vociferándose todo tipo de improperios, motivo por el cual el agente ordeno a los causantes a viva voz que cesen con su postura violenta, omitiendo estos en todo momento la orden, y continuando con la batalla campal, motivo por el cual se hace presente en el lugar el Jefe de Turno Adjutor Ppal. BONETI junto con el de turno de la sección requisa, Adj. Ppal. RECALDE, con personal a su cargo; una vez allí y corroborado lo sucedido, el oficial BONETI les ordenó que cesen con su accionar, destacando que los mismos omitieron en todo momento los reiterados llamados a la reflexión, ante esta postura de los internos y destacando la situación se le ordenó el ingreso del personal de la sección requisa con el fin de resguardar la integridad física y restablecer el orde”.

  2. Que corrido que fue el traslado correspondiente a la defensa técnica del condenado (fs. 103), la defensa, en su escrito de fs. 104 solicitó la remisión de los registros fílmicos, los cuales no pudieron ser...

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