Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 14 de Septiembre de 2018, expediente FSM 050687/2014/31

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 50687/2014/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: SCIOLI, RENATO s/INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA S.M., 14 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud de prisión domiciliaria de R.S., en el marco de la causa n° FSM 50687/2014/TO1/31 (3353) de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de julio del año 2016 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de S.I., le otorgó a R.S. el beneficio de la detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el 32, inciso “f” de la Ley 24.660, bajo la incorporación del nombrado al “Programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica”. (ver fs. 26/30).

    Que posterior a ello, con fecha 7 de abril de 2017, este Tribunal le concedió la excarcelación bajo caución juratoria, estableciéndosele además el cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

    Por otra parte, el 28 de diciembre de 2017 se le otorgó nuevamente el arresto domiciliario (fs. 156/158), Fecha de firma: 14/09/2018 el que fue suspendido en virtud de la detención de S. Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28374007#216227885#20180913155801651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 50687/2014/31 en el marco de la causa nro. 702-16422-09 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z., el 7 de febrero del corriente año (fs. 168/174).

  2. Que con fecha 6 de julio del corriente año, este Tribunal condenó a R.S. a la pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de tres años y un mes de prisión impuesta por este Tribunal con fecha 12 de diciembre de 2017 en el marco del presente expediente, y la condena de tres años de prisión impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora el día 5 de julio de 2017 en el marco de la causa 07-02-

    016422-09, nro. interno 1840 (fs. 4724/4726).

    A fs. 4740 de los autos principales luce agregado el cómputo de pena del nombrado del cual se desprende que la pena impuesta a S. vencerá el día trece de julio del año 2019 y caducará a todo efecto registral el día trece de julio del año 2029.

  3. Que -a fs. 4722/3 y 4730 de los autos principales y 203 del presente incidente- el Dr. O.T. solicitó que se reingrese a su defendido al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica y que en consecuencia se proceda a su arresto domiciliario.

    Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28374007#216227885#20180913155801651 Poder...

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