Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Agosto de 2017, expediente FSM 041428/2016/TO01/31

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/31 Incidente Nº 31 - IMPUTADO: RETTA, S.M. s/INCIDENTED.P.D.M., 30 de agosto de 2017.-

En atención a lo dictaminado precedentemente por el Señor Fiscal General, pasen los autos a resolver la solicitud de arresto domiciliario oportunamente planteada.-

Ante mí:

En igual fecha se cumple. Conste.-

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30196422#187098402#20170831122147556 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/31 Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30196422#187098402#20170831122147556 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/31 Martín, 30 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente incidente, sobre la solicitud de prisión domiciliaria de S.M.R., en el marco de la causa n° FSM 41428/2016/TO1/31 (3456) de este Tribunal.

RESULTA:

  1. Que, oportunamente, la Dra. S.B., solicitó la detención domiciliaria de su entonces asistida S.M.R. por resultar ésta madre de cuatro hijos menores de edad quienes se encontraban al cuidado de su abuela S.I.C..

    En virtud de dicha presentación, el magistrado instructor ordenó la realización de informes socio-

    ambientales que concluyeron: “…En relación a la situación actual de salud y psico-social de los hijos de la encartada. Podría inferirse que se hallan en buen estado de salud, sus necesidades básicas se encuentran satisfechas y con respecto al vínculo con la Sra.

    Centurión, S.I., pudo visualizarse que los niños se encuentran contenidos e integrados al grupo familiar.

    Cabe destacar que la misma ha realizado cambios en su cotidianeidad para estar presente, acompañar a los niños y Fecha de firma: 30/08/2017 jóvenes durante este período como responsable de los Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30196422#187098402#20170831122147556 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/31 mismos y poder brindarles un hogar ante los hechos acontecidos…” –ver fojas 27/30-.

    En base a ello, y sin perjuicio de que la situación fáctica de la inculpada encuadraba dentro de las previsiones de la ley por ser ésta madre de un hijo menor de cinco años, el señor J.J.R. entendió que esas causales no operan en forma automática sino de deben ser analizadas en el caso concreto.

    Así, y tras ponderar las constancias del sumario, entendió que la señora S.I.C. cubría cada una de las necesidades de los niños, conformando un grupo familiar consistente y continente, encontrándose las necesidades básicas satisfechas. Por tal motivo, resolvió

    no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de M.S.R..

  2. Posteriormente, la inculpada efectuó una presentación in pauperis mediante la cual hacía saber que la situación de sus hijos había cambiado desde la resolución judicial referida supra. En tal sentido, detalló

    que M.N.R. vivía en la casa de su prima; M.K. en la de su sobrina; M.V. en la casa de su abuela y G.L.M. en el domicilio de su abuelo, junto a su padre.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30196422#187098402#20170831122147556 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/31 De igual modo, refirió que M. había atravesado por episodios de autolesiones y que se había cortado del vínculo familiar entre los hermanos, quienes siempre habían permanecido unidos. (ver fs. 45/6)

    Consecuentemente, se ordenaron una serie de medidas entre las cuales se le recibió declaración testimonial a la señora S.I.C. quien manifestó los problemas de conducta de la adolescente M.K., aceptando la tenencia provisoria de su nieta M.A.V. (fs. 50/51). Lo propio hizo el señor H.E.M. respecto del menor G.L.M. (fs.

    57) y R.E.R. en relación a M.N.R. (fs. 58) y M.N.K. (fs. 77).

    Asimismo, se dispuso la realización de sendos informes que verificaron los extremos denunciados por la encartada (Fs. 52/3; 59/60; 63/4; 67; 73/5; 83/5; 103).-

    Ante este cuadro, se le recibió nuevamente declaración testimonial a la señora S.I.C. quien manifestó su disposición para recibir en su hogar –

    sito en la calle B.P. n° 775 de la localidad de Libertad, partido de M., de la provincia de Buenos Aires- tanto a la inculpada M.S.R. como a sus hijos M.N.R., M.N.K., M.A.V. y G.L.M. (fs. 82).-

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30196422#187098402#20170831122147556 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 41428/2016/TO1/31 Por otra parte, surge del informe agregado a fs.

    73/5 que fuera realizado con fecha 30 de mayo del corriente año por la asistente social T.M., que la encartada se encontraba transitando el tercer mes de embarazo, lo que fue corroborado con el informe médico de fs. 96 y 99.

    En virtud de ello el juzgado instructor solicitó a la Dirección del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social, la evaluación de R. con el objeto de verificar si a nombrada reúne los requisitos para la inclusión en el programa de vigilancia de arresto domiciliario.

    A fs. 104/7 fue agregado el informe solicitado del cual se desprende que “… las condiciones psicosociales para que la Sra. R. ingrese al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica tiene que ser consideradas de acuerdo a su situación de embarazo. Si bien no se han encontrado obstáculos psicosociales para su inclusión al Programa, no se recomienda la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica debido al estado de gravidez en el que se encuentra. Se infiere que dicha situación implicaría un aumento de ansiedad riesgoso para el momento que se encuentra transitando. Por tal motivo, Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30196422#187098402#20170831122147556 Poder...

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