Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Junio de 2022, expediente COM 028796/2016/301/CA038

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

28796/2016 - Incidente Nº 301 – ASEGURADORA FEDERAL

ARGENTINA S.A. s/ LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE RAMIREZ, YOLANDA

ELIZABETH

Juzgado N° 14 - Secretaría N° 27

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. A fs.99 la incidentista apeló la resolución de fs.92 que rechazó

    la verificación pretendida y le impuso las costas. Su memorial de fs.102/7 fue respondido a fs.114/9 por los delegados liquidadores. La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 124/9.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que esta Sala comparte y al que remite por economía en la exposición, resultan dirimentes para admitir el recurso.

    La resolución recurrida desestimó la verificación pretendida por considerar que R. no acreditó la relación laboral invocada.

    L. debe señalarse que la prueba del contrato de trabajo no reconoce limitaciones, puede probarse con todos los medios comunes, además de la presunción consagrada en la Ley 20744: 23; más, sin perjuicio de lo estatuido en esta norma, en tanto ello no deriva strictu sensu en una inversión de la carga de la prueba sino en una presunción a favor del trabajador, si fue negada la existencia de la relación laboral invocada por la accionante, es preciso entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma legal transcripta, que se produzca prueba suficiente tendiente a generar dicha presunción, a fin de calificar de existente la relación laboral (en tal sentido, CNCom, Sala D in re “SA del Atlántico s/ liq. Judicial s/ inc. de revisión por Á.A.” del 06.11.07; id. Sala C in re “I., J. s/

    quiebra s/ incidente de apelación” del 11.12.09). Ello, claro está, dentro del cuadro presuncional general y a la luz de la sana crítica (Cpr: 386).

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Cabe destacar que en cuestiones como las aquí debatidas, se impone la aplicación de los principios laborales protectorios. La apreciación de la prueba aportada debe tener en miras el principio de favorabilidad, que surge del art. 9 LCT (aplicación de la ley más benigna) y rechazarse toda interpretación restrictiva de la norma que impida ejercer derechos (Fallos 289:430; 292:447; 293:26; 328:1602). Debe prevalecer la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR