Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 061177/2009/300/CA053

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/300/CA53 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR ASOCIACIÓN BANCARIA.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 17956, 17958/17960, 17962, 17966, 17968/17972, 17974/17975 y 17983/17985 contra la regulación de honorarios de fs. 17954.

  2. En lo que concierne a los parámetros regulatorios, cabe precisar que tratándose de una revisión de crédito no resultan operativas las alícuotas contempladas en el arancel para los juicios ordinarios sino las reducciones previstas para las labores incidentales (art. 287, ley 24.522), es decir, todas las pautas genéricas y específicas (arts. 6, 7, 9, 19 y 33, ley 21.839) que otorgan amplios parámetros para justipreciar la retribución profesional (esta Sala, 28.4.16, “Showcenter S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Barotex S.A.” y 22.12.09, “UOL Sinectis S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por D.G.R. de Tucumán”.

    En cuanto a los agravios vinculados con la inclusión en la base regulatoria del crédito reconocido con carácter condicional, cabe mencionar que esta S. tiene dicho que, de conformidad con el art. 19 de la ley 21.839 (cuya operatividad deriva de lo previsto por el art. 287 de la ley 24.522), el monto del proceso es el que surge de la sentencia o transacción y que, por lo tanto, la acreencia verificada con tal calidad también representa el interés económico del proceso (28.4.16, “Cymberknoh, E.V. s/ concurso preventivo”; 7.12.12, “Rutas al Sur S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por La Construccion S.A. Cía. Argentina de Fecha de firma: 02/11/2017 Seguros” y 3.2.12, “Metrogás S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23949749#190391997#20171102120352361 verificación tardía por Aseguradora de Créditos y Garantías SA”).

    Efectuadas esas precisiones, se anticipa que la regulación de que se trata habrá de practicarse aplicando el principio de proporcionalidad, es decir, meritando –por un lado– que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y –por...

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