Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Febrero de 2023, expediente COM 027074/2017/30/CA014

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017/30/CA14 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE C.P.B.,

M.A.E..

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

  1. ) La concursada apeló la resolución de fs. 19, aclarada en fs. 23 e integrada en fs. 30, que declaró verificado el crédito oportunamente insinuado por la pretensa acreedora.

    Fundo esa apelación mediante memorial de fs. 31/33, respondido por la sindicatura en fs. 35/36 y por la incidentista en fs. 38.

  2. ) La primera misión del tribunal revisor es considerar la admisibilidad del recurso concedido. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad de la apelación (conf.

    F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 954/955).

    Sentado ello, cabe puntualizar que el monto de capital del crédito verificado asciende a la suma de $ 70.273,25 y resulta inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal, según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 41/2019,

    que -para demandas promovidas a partir del 1° de enero de 2020- asciende a $ 300.000 (fecha de inicio de las actuaciones: 15/12/2021).

    Dado ese contexto, cabe recordar que el artículo 242 del Código Procesal tiene por finalidad agilizar los trámites judiciales manteniendo la doble instancia para asuntos de mayor cuantía, con prescindencia de que la Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    solución adoptada en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (conf. esta Sala,

    6/12/2016, “D.H.. S.A. s/ quiebra”; íd., 29/5/2014, “Topgas S.A. s/

    quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; íd., 18/5/2011, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros).

    Por consiguiente, la resolución de fs. 19 resulta inapelable.

  3. ) Por ello, se

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la concursada y distribuir las costas de alzada en el orden causado, en atención al modo en que se decide, con base de derecho provista por el Tribunal (conf. art. 68, segundo párrafo, y 69...

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