Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Febrero de 2022, expediente COM 027326/2014/30/CA009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

PROFUTURO CIA. DE SEGUROS DE RETIRO SA S/INCIDENTE DE

VERIFICACION DE C.P.G., D.S.

EXPEDIENTE COM N° 27326/2014/30 SIL

Buenos Aires,3 de febrero de 2022. MFE

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló el pronunciamiento de fs. 120 en cuanto le denegó el pronto pago requerido al considerar que la naturaleza de la acreencia no era de carácter laboral.

    La expresión de agravios corre en fs. 121/7 y la contestación de los liquidadores en fs. 129/30.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (fs. 134/43) propiciando la estimación del recurso.

  2. No se encuentra controvertido que la causa del crédito invocado es una póliza emitida por Profuturo Cía. de Seguros de Retiro S.A en USO OFICIAL

    virtud del accidente de trabajo sufrido por el incidentista y por el cual le fue reconocida una indemnización que sería percibida en forma de renta periódica (conf. art. 14 inc. 2 de la ley 24.557).

    En el marco señalado precedentemente, esta S. ya ha considerado antes de ahora que la indemnización debida al trabajador por causa de un accidente de trabajo que provocó una incapacidad permanente constituye una acreencia de origen laboral, a la que cabe reconocer privilegio especial y general (arts. 241 a 247 LCQ; cfr. 25/6/2019, “Profuturo Cia. de Seguros de Retiro SA s/quiebra s/incid. De verificación de crédito por Sarmiento, J.M., Expte. COM 27326/2014/29).

    Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Desde este abordaje, no cabe más que acceder al pronto pago requerido por el incidentista; máxime cuando el art. 16 LCQ hace expresa mención a este tipo de indemnizaciones (arts. 245 a 254 LCT).

    En relación a los intereses pretendidos y en función de la naturaleza laboral del crédito, ha de compartirse tanto el abordaje como la conclusión dada por el Ministerio Público Fiscal en el apartado quinto del dictamen en relación a la pertinencia del devengamiento de aquellos compensatorios con posterioridad a la falencia y hasta su efectivo pago (conf.

    art. 129 TO Ley 26.684), los cuales contarán con privilegio durante los dos años de su devengamiento desde la mora y serán quirografarios todos aquellos que excedan el marco...

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