Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2016, expediente COM 082515/2000/30/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 82515/2000/30 UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE R.M.R..

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

  1. La concursada apeló en fs. 112 la decisión de fs. 106/108, en cuanto rechazó la prescripción que dedujo en los términos del art. 56 de la ley 24.522, y verificó -con sustento en una sentencia del fuero civil- un crédito a favor de los incidentistas.

    Los fundamentos expuestos en fs. 117/118 fueron respondidos en fs.

    124/125 por la sindicatura.

    El apelante se agravia, sustancialmente, porque entiende que: (i) el Juez a quo incurrió en un yerro interpretativo de la normativa legal aplicable al caso (art. 56, LCQ) y, (ii) las costas deben ser íntegramente impuestas a los incidentistas.

  2. (a) El art. 56 de la ley 24.522 dispone que la verificación tardía “…

    debe deducirse por… incidente mientas tramite el concurso… dentro de los Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23158684#166335895#20161227122018833 dos años de la presentación en concurso.

    ‘Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

    ‘Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor…”.

    (b) En el sub lite no existe controversia en cuanto a que la concursada se presentó en convocatoria en el mes de junio del año 2000 y tampoco que el crédito de que se trata encontraría sustento en una sentencia dictada en sede no concursal con posterioridad a los dos años contemplados en la norma transcripta.

    En este contexto, cabe recordar que, la prescripción es la extinción de un derecho -o para hablar con mayor precisión, la extinción de las acciones derivadas de un derecho- por su abandono por el titular durante el término fijado por la...

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