Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Diciembre de 2021, expediente FSA 011195/2014/TO01/30/CFC022

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FSA

11195/2014/TO1/30/CFC22

R., R.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2021/21

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA 11195/2014/TO1/30/CFC22 del registro de esta S., caratulada R., R.J. s/

recurso de casación.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, el 14 de junio del corriente rechazó el pedido de prisión domiciliaria realizado por R.J.R..

    Contra esa decisión, el nombrado, ejerciendo su propia defensa, interpuso recurso de casación, cuyos fundamentos fueron ampliados por su defensa técnica. El recurso fue concedido por el a quo el pasado 7 de julio.

  2. El tribunal de mérito expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolutorio. Se advierte razonabilidad en la aplicación de las normas que regulan el arresto domiciliario y un acabado y minucioso análisis del estado de salud del causante en el actual contexto excepcional derivado de la pandemia, conforme a las previsiones del art. 32, inc. “a” de la ley 24.660 y art. 10, inc. “a” del Código Penal.

    En efecto, al evaluar el estado de salud de R.,

    el a quo tuvo en consideración que padece diabetes y evaluó

    los informes médicos emitidos al respecto por los Dres. L.H.M. –perito oficial del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- y D.D. -médico del equipo interdisciplinario de la Defensoría Pública Oficial-. Ambos concluyeron que el paciente se encontraba adecuadamente controlado y tratado a nivel intramuros y que su glucemia se encontraba regularizada. En el mismo sentido se pronunció el perito de parte, quien afirmó que, de acuerdo a las constancias remitidas, “las glucemias se encuentran debidamente controladas con lo cual se manifiestan valores de hemoglobina glicosiladas dentro de los valores normales, por lo que se pudo disminuir la dosis de insulina” (cfr. pericia de parte fechada 26 de marzo de 2021).

    En la misma línea argumental, citó las notas Nº NO-

    2021-11068433-APN-CPF3DAM y O-2021-13225187-APN-CPF3DAM

    emitidas por el Servicio Médico del Complejo Penitenciario Federal NOA III, en las que la Dra. P.C. (respecto quien R. solicitó expresamente su intervención) informó

    que, desde el reingreso del interno al establecimiento penitenciario en junio de 2020, presentó alteraciones en los valores de su glucemia, los que fueron regulándose en el transcurso de los meses. Hizo saber también, de consuno con el informe del Dr. F. del mismo servicio médico, que R. recibía en tiempo y forma la medicación pertinente. De su parte, en el segundo reporte, la Dra. R.M. informó que,

    durante septiembre de 2020, el interno se negó en reiteradas Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº FSA

    11195/2014/TO1/30/CFC22

    R., R.J. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal oportunidades a la realización de controles de glucemia y,

    dado que los valores arrojaban resultados normales, ese servicio médico no continuó prescribiéndolos. Por último, se consignó en aquellas evaluaciones que, el 7 de octubre de 2020, R. manifestó contar con un glucómetro con el que él mismo controlaría su glucemia y, recién el 3 de enero del corriente año, ante un cuadro agudo de cefalea, pudieron realizar nuevamente los controles diarios.

    Razonó así el a quo, que no sólo se había corroborado que la diabetes de R. se encontraba controlada, sino que además no era...

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