Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2020, expediente FLP 138001/2018/TO01/30/CFC003
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FLP
138001/2018/TO1/30/CFC3
Cámara Federal de Casación Penal “R., M.O. s/recurso de casación”
Registro nro.:
Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa 138001/2018/TO1/30/CFC3 del registro de esta Sala III, caratulada: “R., M.O. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1
de La P., con fecha 15 de abril de 2020, resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada en favor de M.O.R..
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Impugnada dicha decisión por la defensa del nombrado, el recurso fue concedido por el a quo.
La asistencia técnica sostuvo que su defendido (diabético e insulinodependiente) se encuentra incluido dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de Fecha de firma: 12/05/2020
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
Cabe destacar que, a efectos de denegar el arresto domiciliario de R., el tribunal de grado valoró que “del reciente examen médico practicado sobre el nombrado (2 de abril ppdo.), por parte de la Unidad Médico Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., se desprende que ‘Al momento del examen se encuentra clínicamente estable.
El complejo cuenta con la especialidad de Diabetología por lo cual se encuentra en seguimiento y ante la necesidad de alguna especialidad que el Complejo no tuviese...
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