Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 007582/2017/TO01/30
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 7582/2017 Incidente Nº 30 IMPUTADO: SOSA, C.D. s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION La P., de diciembre de 2019. MS AUTOS Y VISTO: el presente incidente N° 7582/2017/TO1/30, caratulado “SOSA,
C.D. s/ Incidente de excarcelación”, a fin de resolver el pedido de excarcelación
efectuado por el imputado C.D.S. de manera in pauperis y sustentado
jurídicamente por el Dr. R.T.S., a favor de su asistido; Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 16/17, C.D.S. solicitó su excarcelación manifestando que se
encuentra clausurada la investigación y elevada al Tribunal la causa en la que se encuentra
procesado, asimismo que no quedan medidas pendientes ni se fijó fecha de debate.
Dijo que conforme la nueva normativa, lleva en detención dos (2) años y 3 meses,
reiterando que la investigación está cerrada, no hay peligro de fuga ni de entorpecimiento,
explicando que tiene arraigo, es argentino, tiene familia y que poseería un trabajo legal en
relación de dependencia.
-
A) A su turno, el Dr. R.T.S., a fs. 25/27 al momento de fundar
técnicamente el pedido liberatorio de su asistido C.D.S., dijo que el nombrado se
encuentra detenido desde el 21 de agosto de 2017, en el Complejo Penitenciario II de Marcos
Paz.
Así expresó que la causa en la cual se encuentra imputado S. no tiene fecha de debate,
señalando que a su entender, muy difícilmente se fije fecha antes del segundo semestre del 2020.
Refirió que la situación procesal de S., es indudable que no existe peligro procesal
alguno para que espere el juicio en libertad, debido a que cuenta con arraigo dentro del territorio
nacional, siendo su domicilio real y efectivo el de la Provincia de Misiones, lugar donde reside
desde siempre con su grupo familiar conformado por su esposa, su hija y su madre.
Asimismo destacó que su representado cuenta con importantes estímulos educativos,
señalando que culminó la escuela así como cursos de refrigeración, que le significarán en los
hechos una reducción de su condena, manifestando que, eventualmente, considerando el hecho
que se le imputa, tendrá cumplida su eventual condena.
Fundó su pedido señalando los caracteres de la prisión preventiva, explicando que la
Corte Suprema de Justicia ha ratificado un fallo dictado por el Tribunal Superior de la Provincia
de Córdoba (G.L.F.) en el sentido que mientras el imputado no amenace o
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIA DE CÁMARA #34478725#253450837#20191226113727682 entorpezca la investigación y/o existan indicios que puedan hacer presumir que evadirá la acción
de la justicia, debe primar el criterio de que permanezca en libertad hasta que exista una
sentencia firme.
Además basó su petitorio en el artículo 7.3 de la CADH, citando además los casos
C.Á.
y “L.I.”.
Asimismo dijo que el principio de proporcionalidad, según la teoría de A., constituye
el procedimiento correcto, en términos conceptuales y normativos, que un tribunal debe utilizar
para interpretar y aplicar normas sobre derechos fundamentales contenidos en una constitución.
Dijo que el principio mencionado “…está constituido por tres subprincipios (idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), se sigue lógicamente del segundo.
Particularmente el subprincipio de necesidad establece que si existen dos medios disponibles,
igualmente efectivos para promover un determinado principio, pero uno de ellos afecta de un
modo menos intenso que el otro a un segundo principio, entonces al considerarse que este
segundo principio impone el mandato de optimizar las...
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