Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 9 de Febrero de 2018, expediente FSM 063957/2014/TO01/30

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 63957/2014/TO1/30 -M., 8 de febrero de 2018.-

Autos y Vistos:

A fin de resolver en el presente incidente FSM 63957/2014/TO1/37 (registro interno 3515) caratulado “Incidente de Libertad Asistida de D.S.”.

Y Considerando:

  1. Que con fecha 6 de febrero se dispuso incorporar a D.S. al régimen de libertad asistida a partir de esa fecha, teniendo en cuenta para ello la aplicación de las reducciones previstas por el art. 140 de la ley 24.660.

  2. Que por un error material se consignó en dicho resolutorio que en virtud del tiempo en detención que el nombrado ha cumplido y el monto de la pena oportunamente impuesta por este Tribunal, el requisito de naturaleza temporal que prescribe el art. 54 de la ley 24.660 se encontraba satisfecho el 10 de marzo de 2018, cuando en realidad debió consignarse el 9 de marzo de 2019.

    Que, tal como se señalara en tal ocasión, a raíz de los cursos de formación profesional aprobados por D.S. durante su encierro corresponde una reducción de 3 meses y 10 días en los términos del inc. “b” del art. 140 de la Ley n° 24.660.

    Por otro lado, entiendo que de conformidad con lo sostenido in re “Osuna” de este mismo Tribunal (FSM 2469/2012/TO1/2, reg. n°9281, rta. el 7/4/2015), no advierto motivo alguno para diferenciar dichos cursos de los demás niveles de estudio enumerados en los incisos subsiguientes, razón por la cual, también corresponde aplicar –

    Fecha de firma: 09/02/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #30393577#198374077#20180209075047756 por acumulación- la reducción prevista en el inc.

    a

    cuando el ciclo lectivo se haya aprobado a través de un curso de esa naturaleza, ya se trate de uno anual o de varios de duración inferior que sumen un año y, por ende, en el caso debe adunarse 1 mes de reducción en los términos del mentado inciso.

    Finalmente, en relación a los talleres “Extracurricular de Fiolosofía” y “Construcción del Discurso de la (In)seguridad y Medios de Comunicación” realizados por S. en el año 2016, entiendo que no deben ser valorados a los fines de la reducción del art. 140 inc. “b” de la mencionada ley, toda vez que, conforme los certificados remitidos por la Unidad Nro. 7 del servicio Penitenciario Federal, por su naturaleza no pueden equipararse a cursos de formación profesional (ver fs. 53vta./54).

    En consecuencia, en virtud de la reducción establecida por el art. 140 de la Ley n°

    24.660 el...

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