Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Enero de 2017, expediente CPE 000529/2016/129/30/CA049

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE TISCORNIAS, F.E. EN AUTOS N° CPE 529/2016, CARATULADOS: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11.

CAUSA N° CPE 529/2016/129/30/CA49. ORDEN N° 27.456. SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 42/43 por el defensor de FETS contra la resolución del juez que no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario del nombrado.

Lo informado oralmente por la defensora de FETS en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H. y B.:

Que lo resuelto se funda en que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos establecidos por el art. 32 de la ley 24.660 (modificado por la ley 26.472) para la procedencia de la detención domiciliaria.

Que el defensor de FETS discrepa con lo decidido por el juez, porque considera que el caso de su defendido se encuentra entre una de las alternativas previstas por la ley 24.660 para conceder la prisión domiciliara, concretamente, se refiere al texto del inciso “f” del art. 32 de aquella norma cuando establece “…o de una persona con discapacidad, a su cargo”.

Que las circunstancias invocadas como fundamento de la solicitud -la necesidad de asistir a la madre incapacitada que se encuentra a cargo del detenido y permanece postrada- deben ser atendidas. Debe advertirse que el informe socio ambiental recabado por el juez a pedido de la agente fiscal, da cuenta de la total incapacidad de la Sra.S y de lo informado por la persona que la cuida en el sentido de que, a partir de la ausencia del único hijo, no puede levantarla de la cama.

Que de todos modos, aun suponiendo que existen otros medios de prestar esa asistencia, igualmente es atendible el perfil emocional del problema.

Que en cuanto a la norma legal que contempla el caso, el artículo 32, inciso “f” de la ley 24.660 con la modificación introducida por la ley 26.472, Fecha de firma: 18/01/2017 Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29175025#170564587#20170118114155290 Poder Judicial de la Nación interpretada de manera armónica con el propósito legal, descarta la interpretación restrictiva invocada por el juez “a quo”. El texto legal que menciona a la madre de una menor de cinco años, también se refiere, en general, a quien está a cargo de una persona discapacitada. Por más que la oración parezca circunscribir como...

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