Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2015, expediente FSA 024000429/2012/3

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 29 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Este Expte. N° FSA 24000429/2012/3/CA1 caratulado “Incidente de nulidad de A., J.C. por privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 bis inc. 5) - víctima:

M.O., M.”, originario del Juzgado Federal N° 2 de Salta y; RESULTA:

  1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el Defensor Público Oficial ad hoc de J.C.A. (fs. 45/51 y vta.) en contra del auto del 9 de junio del corriente año (fs. 39/43) por el cual se denegó el recurso de apelación en contra de la resolución (fs. 13/15)

    que rechazó el planteo de nulidad del reconocimiento en rueda de personas documentado a fs. 490/491 y 522 del principal.-

  2. Que, en su escrito, y luego de formular una relación de la causa y de señalar los requisitos formales de admisibilidad del recurso, alegó sobre la ineficacia probatoria del acta de reconocimiento efectuado, por su palmaria afectación a derechos y garantías reconocidos por la CN.

    Cuestionó la integración de la rueda de personas por cuanto la característica sobresaliente -de acuerdo a la descripción brindada por la testigo reconociente- del sujeto que habría secuestrado a su cónyuge era la tez blanca, aduciendo que el único que tenía esa característica física era su representado, mientras que los demás eran de tez morena. Arguyó que nunca se solicitó que fuera realizada con personas de iguales caracteres, pero que si la característica saliente del sujeto a reconocer es la tez blanca, se debió haber cuidado tal detalle y procurar integrar la rueda con terceros que presenten esa tonalidad en su piel.

    Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Añadió que existen otras circunstancias que invalidan la rueda de reconocimiento de personas, como ser el hecho de que su asistido, desde su detención, se convirtió en una persona públicamente conocida, toda vez que su fotografía con sus rasgos fisonómicos actuales apareció en numerosas oportunidades en todos los medios de comunicación de Salta. Incluso, recordó que su imagen fue transmitida televisivamente y por internet en un juicio oral y público que ha tenido una duración de casi dos años y fue tapa del periódico “Nuevo Diario” en el año 2008.

    De tal forma, el recurrente consideró que no...

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